REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2008-000016
ASUNTO : IP01-O-2008-000016


AUTO ADMITIENDO RECURSO DE HABEAS CORPUS

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ciudadana Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Defensora Pública Segunda Penal de este Circuito Judicial Penal, Actuando con el carácter de defensora del Ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Concepción, Casa N° 6, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en su carácter de agraviado, actualmente privado de su Libertad según lo manifiesta la Accionante, en el Comandancia General de la Policia del Estado Falcón, actuando con fundamento con lo Previsto en el Articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 44 ordinal 1° y 49 ordinales 7° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 1, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicita a este tribunal se expida un Mandamiento de Habeas Corpus, en favor del ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO, y en consecuencia le sea concedida la Libertad Inmediata de su defendido, asimismo solicita se requieran al Tribunal Segundo de Control, las actuaciones correspondientes al Asunto N° IP01-P-2008-000778, este Tribunal lo da por recibido y en cuanto a lo solicitado, realiza las siguientes consideraciones:

DE LA PRETENSION DEL ACCIONANTE

En su escrito la Accionante, alega que Interpone Mandamiento de Habeas Corpus de conformidad con los Artículos 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 44 ordinal 1° y 49 ordinales 7° y 8° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 1, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Señala la Accionante, que en fecha 13/05/2008, se llevó a cabo por ante el Tribunal Segundo de control, Audiencia Preliminar en el Asunto N° IP01-P-2008-000778, seguido contra el ciudadano: RONALD ALEXANDER RIVERO, donde el prenombrado Tribunal admitió la acusación Fiscal por el delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem; en la cual el ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO, se acogió a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo alega la Accionante, que el Tribunal Segundo de Control acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, así como a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a fin de dejar sin efecto Orden de Aprehensión librada por ese Tribunal en fecha 31/05/2004.
Que en fecha 30 de junio del año que discurre, familiares del imputado le manifestaron a la Defensa, que el ciudadano: Ronald Alexander Rivero, fue nuevamente detenido por funcionarios policiales, en virtud de la orden de aprehensión, que fue dejada sin efecto; procediendo la defensa en la misma fecha, a consignar escrito por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, solicitando sea ratificado oficio a los Órganos de Investigación Penal, mediante el cual se le informa que la Orden de Aprehensión de fecha 31/05/2008 fue dejada sin efecto; procediendo el mencionado Tribunal, a acordar lo solicitado mediante oficio N° 2CO-725/2008.
Igualmente manifiesta la Accionante, que el día 03 del presente mes y año, se dirigió ante el ut supra mencionado Tribunal, informándole el Secretario del mismo, que el día 02/07/2008, se comunicó vía telefónica con el Funcionario Leonel Sánchez, Jefe del Reten Policial del comando Regional de la Policía del Estado Falcón, el cual le participó, que no dejará en libertad al ciudadano: Ronald Alexander Rivero, hasta tanto no reciba boleta del Tribunal.
DETERMINACION DE LA COMPETENCIA

Se determina la Competencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías.
Establece el Articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales los siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo de la Libertad y Seguridades Personales” y siendo la Presente una Acción De Amparo Constitucional en contra de la privación o restricción de la Libertad (Habeas Corpus), este Tribunal se declara competente y así se establecerá en la dispositiva de la presente resolución.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: Se declara Competente para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus. SEGUNDO: Se admite el presente Recurso de Habeas Corpus, Intentado por la Abogada Florangel Figueroa Ortega, Defensora Pública Segunda de Presos, en favor del Ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Concepción, Casa N° 6, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, de conformidad con el Articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Materia de Amparo todo tiempo será Hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite sobre cualquier otro asunto, por lo cual este Tribunal de conformidad con el contenido del Articulo 41 eiusdem, y por cuanto el ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO, según lo Expuesto por el Accionante, se encuentran detenidos sin justificación alguna, en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Avenida Rosselvet de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se Acuerda solicitar información por escrito a dicho Despacho Policial, para que en el lapso de 24 Horas, informe a este Tribunal sobre los particulares siguientes:
1) Indicar si el ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO, se encuentran detenido
en esa sede policial.
2) En caso positivo indicar los motivos por los cuales este ciudadano, se encuentran Privado o restringido de su libertad por ese organismo Policial indicando a este despacho judicial, la hora y fecha de su ingreso a ese organismo, así como la autoridad a la orden de quien se encuentran.
Todo de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2008-000016