REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001692
ASUNTO : IP01-P-2008-001692
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
En fecha 28 de Julio de 2008, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMÍREZ, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado FRANKLIN ANTONIO CHIRINOS ARTEAGA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.606042, natural de Coro y Residenciado en la Urb. Los Medanos sector E casa Nº 13 del Municipio Colina Coro Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREMIS MARISELA GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 16.830084, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario.
DE LOS HECHOS
Se desprende de Actas, que en fecha 27 de julio de 2008 siendo aproximadamente 8:00 horas de la mañana compareció ante la sede de la Dirección de Investigaciones Penales de Falcón la ciudadana LISBETH CHIRINOS, manifestando que en la urbanización Los Medanos sector E casa Nº 15-3 se encontraba un ciudadano de tez morena quien vestía pantalón blue Jean y suéter color rojo con franjas azules y blancas, ocasionando destrozos y maltratando físicamente a otra ciudadana quien es concubina del mismo, es cuando una comisión de Polifalcón se traslada al sitio indicado por la centralista, dando patadas a la puerta de una residencia y en el interior de ella se encontraba una ciudadana dando gritos, dicho ciudadano al notar la presencia de la comisión policial se tornó nervioso y emprende veloz huida, dándole la voz de alto acatándola, procediendo a efectuar un registro corporal no localizándole objeto ni sustancia de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, procediendo inmediatamente a acercarse a la víctima quien estaba siendo víctima de las agresiones saliendo de la residencia identificándose como Karemis Graterol, indicándole los funcionarios policiales que se trasladara hasta el DIPE para formular la denuncia correspondiente, procediendo a la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado como Franklin Antonio Chirinos Arteaga, siendo colocado a la orden de la fiscalía de guardia.
En tal sentido este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) Acta Policial de fecha 27 de julio de 2008, levantada y suscrita por los funcionarios SGTO/2DO PITTER QUIÑONEZ y CABO/2RO RAFAEL SÁNCHEZ, adscritos a la Comandancia Policial del Estado Falcón, en la cual establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos antes descritos y el procedimiento relativo a la retención del Imputado. 2) Acta de Entrevista realizada en fecha 27 de julio e 2008 a la ciudadana Karemis Marisela Graterol por el Agente Luís Polanco, funcionario adscrito a la Comandancia Policial del Estado Falcón, quien manifestó entre otras cosas que Franklin Arteaga quien era su pareja le cayó a golpes dándole puños en todo el cuerpo por que la obliga que esté con él y la amenaza de muerte, así mismo manifestó que se fue a vivir con su amiga Lisbeth y el ciudadano Franklin le ocasionó destrozos y vació gasolina para quemar la casa. 3) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Lisbeth Jacqueline Chirinos Medina, por el Agente Luís Polanco, funcionario adscrito a la Comandancia Policial del Estado Falcón, quien manifestó entre otras cosas que ella estaba con su amiga y la ciudadana Karemis Graterol fue a casa de su suegra a cambiar de ropa a su bebé cuando el ciudadano Franklin Arteaga la agarró y empezó a golpearla sin importarle que está embarazada, en vista de eso ella se la llevó para su casa y en la noche el referido ciudadano empezó a destrozarle su casa y comenzó a amenazarlas con matarlas. 4) Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana Carmen Regina Chirino García, por el Agente Luís Polanco, funcionario adscrito a la Comandancia Policial del Estado Falcón, quien manifestó entre otras cosas que ella se encontraba en su casa y llegó Karemis Graterol a cambiar al bebé después llegó su hijo Franklin de manera agresiva golpeándola ocasionando destrozos en su casa, luego ella se fue a vivir con una amiga y su hijo fue a esa casa a buscar a Karemis y ocasionó destrozos. 5) Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por el Experto Alexis Zárraga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Coro, realizada a la ciudadana Karemis Graterol donde se concluye: Lesiones producidas por un objeto contundente sanan en un lapso de 06 días, bajo asistencia médica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter leve, no le dejan secuelas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, que determine si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de uno de los ilícitos contra las Personas como lo es el de Violencia Física y Amenazas, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
A todo evento, en el caso in comento se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el acusado supra citado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO: Impone al imputado FRANKLIN ANTONIO CHIRINOS ARTEAGA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.606042, natural de Coro y Residenciado en la Urb. Los Medanos sector E casa Nº 13 del Municipio Colina Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia, consistente en la obligación del referido imputado, plenamente identificado en autos, de no acercarse a la víctima o sus familiares todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ejusdem. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal TERCERO del Ministerio Público, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
DRA.. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaría.-
ASUNTO: IP01-P-2008-001692
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