REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004550
ASUNTO : IP01-P-2007-004550
En la oportunidad legal de motivar el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa, seguida en contra de los ciudadanos HOMERO ZUÑIGA, OBED PIEDRAHITA y ANDRES AGRESOY. Esta juzgadora antes de emitir formal pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicita la defensa de los ciudadanos HOMERO ZUÑIGA, OBED PIEDRAHITA y ANDRES AGRESOY que en virtud de que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado ante este tribunal algún acto conclusivo, solicita formalmente la fijación de un plazo prudencial.
DE LA MOTIVACI0N PARA DECIDIR
Establece el artículo 313 de la norma adjetiva penal, con respecto a la Duración de la Fase preparatoria, una vez individualizado el imputado, lo siguiente:
Artículo 313. Duración.
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. (Subrayado propio)
En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo ut supra indicado; ante la solicitud de la defensa, este tribunal fijo audiencia a los fines de oír al Ministerio Público y al imputado, en dicha audiencia celebrada en fecha tres (03) del presente mes y año el Ministerio Público solicito a este tribunal un plazo de sesenta días (60) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de seis (06) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos seis meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudieran tener, que este tribunal Tercero de control, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le otorga al Ministerio Público un plazo de Sesenta (60) días a los fines de la presentación por ante este tribunal del respectivo acto conclusivo. Y así se decide:-
La defensa en su oportunidad solicito igualmente, una revisión de las medidas cautelares impuestas a los imputados HOMERO ZUÑIGA, OBED PIEDRAHITA y ANDRES AGRESOY; al respecto este tribunal considera que el hecho de que hayan transcurridos más de un año desde la individualización de los imputados, sin que el representante fiscal haya formulada acusación alguna; aunado al hecho de que los imputado han estado sometidos a una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, las cuales ha cumplido a cabalidad; constituyen elementos suficientes para permitir inferir a esta jurisdicente la disposición de los ciudadanos antes identificados de someterse a la autoridad judicial.
Como colofón de lo anterior, este tribunal considera, de que en el supuesto de que el fiscal de Ministerio Público presentare acusación por la presunta comisión del delito imputado, dada la gravedad del delito, así como el daño social causado, además de la disposición a someterse a la autoridad judicial manifestada en este mismo proceso, son razones suficientes para considerar que han cambiado las circunstancias que originaron la medida cautelar sustitutiva impuesta a ARGENIS SEGUNO GARCIA MORA, en consecuencia este tribunal Tercero de control acuerda ampliar el régimen de presentaciones para cada Sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basada en las consideraciones anteriores este Tribunal Tercero de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de fijar al Ministerio Público un Plazo de Sesenta (60) días, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, impuesta a los imputados HOMERO ZUÑIGA, OBED PIEDRAHITA y ANDRES AGRESOY; prevista en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal; y se acuerda ampliar el régimen de presentaciones para cada Sesenta (60) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.-
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA RODRIGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004550
ASUNTO : IP01-P-2007-004550
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