REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000209
ASUNTO: IP01-S-2004-000209

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Moisés La Concha, en la cual señala que tuvo conocimiento por parte de los familiares del ciudadano Amabilis Antonio Álvarez que desde la fecha martes 15 de Julio de 2008, fuera aprehendido aproximadamente a las 5 de la tarde, por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales. Que al apersonarse a la Comandancia de la Policía recibió información que el ciudadano mencionado se encontraba detenido según orden de Aprehensión mediante oficio N° 2356 de fecha 23 de Marzo de 2004, según información que obtuvo del sistema Juris 2000, proporcionada por la oficina de alguacilazgo que cursa causa signada con el N° IP01-P-2007-3528, en el cual luego de ser oído le fue dada la libertad y decretada medidas cautelares sustitutivas a la libertad, conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fue dejada sin efecto la orden de captura u orden de aprehensión. En vista de que su defendido se encuentra detenido en la comandancia policial de este estado y sin ser puesto a la orden del tribunal que emitió la orden de aprehensión, violando sus derechos constitucionales, es por lo que solicita sea puesta a la orden del tribunal y sea decretada la libertad, en virtud de que han transcurrido mas de 48 horas sin que su defendido sea puesto a la orden del tribunal y asimismo solicita sea dejada sin efecto dicha orden de aprehensión. Vista la solicitud presentado por intermedio de la oficina de alguacilazgo, se recibe y en cuanto a lo solicitado por la defensa pública se hace las siguientes consideraciones: se observa del sistema Juris 2000, que la cusa principal fue remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en fecha 17-11-2006, mediante oficio 4CO-1453-2006, por lo que a los fines de resolver la solicitud presentada el tribunal hace estudio de las actuaciones por medio del sistema registrado en el Juris 2000 y se pudo observar que en fecha 24-03-2004, este tribunal cuarto de control decreto orden de aprehensión en contra del citado ciudadano, mediante oficio N° 4CO-278-04, dirigida a todos los cuerpos de investigación penal y en fecha 18-08-2007, el citado ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal de Guardia para la época Primero de Control, quien después de ser escuchado deja sin efecto la orden y decreta la libertad del citado ciudadano imponiéndole medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observado como ha sido que efectivamente un órgano jurisdiccional como lo fue el tribunal Primero de Control, dejo sin efecto la orden de aprehensión y decreto la libertad del investigado AMABILIS ANTONIO ALVAREZ y por el conocimiento y solicitud presentada por la defensa en la cual de la información que recibiera de los funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Nacionales de la Comandancia de la Policía que el ciudadano antes identificado se encuentra detenido desde el día 15-07-2008 sin que se haya puesto a orden del tribunal correspondiente y evidenciado como fue que dicha orden ya fue dejada sin efecto para la presente fecha. Este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela considera: lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA LIBERTAD del ciudadano AMABILIS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.026.740, domiciliado en Tacuato, calle cementerio, sector los Olivos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad y la remisión de las presentes actuaciones complementarias que cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandancia General de Polifalcon. Librese notificación a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y notifíquese.



La Jueza Cuarta de Control.

Abg. Yanys Matheus de Acosta



La Secretaria.

Abg. Carmen V Rivero.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-209