REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001371
ASUNTO: IP01-P-2008-001371

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD

JUEZ: ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIA DE SALA: ABG. OLIVIA BONARDE.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FERNANDO YVAN PIRELA.
IMPUTADO: DARWIN RAMON AÑEZ CALDERA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO ROBO Y HURTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal Cuarto de control previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 3° y 4° del artículo 250, 251 y 256 de la Ley Adjetiva Penal y a continuación se formulan las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El presente asunto contentivo de Acusación Penal se le sigue al ciudadano: DARWIN RAMON AÑEZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad 16.707.517; Nacido en fecha 21/10/82, trabaja como Comerciante, domiciliado en la Urb. La Velita II, calle 17 casa Nº 10, de ésta ciudad de Coro Estado Falcón, imputado en el presente proceso por la camisón del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR encontrándose asistidos por su defensor Privado respectivamente.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 30 de Junio de 2008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado: ABG. JOEL RUIZ por unida del Ministerio Público, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado: DARWIN RAMON AÑEZ CALDERA, a quien se les atribuye la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad en contra del ciudadano antes mencionado de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código orgánico procesal penal. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó el ciudadano NO Querer declarar y se abstiene al precepto constitucional. La Defensa, representada por el abogado ABG. FERNANDO YVAN PIRELA, Defensor Privado debidamente juramentado se adhiere a la solicitud Fiscal de imposición de la Medida Cautelar sustitutiva a la Libertad consistente en la presentación del imputado por ante este Tribunal, solo que con respecto a la fianza se opone por ser su defendido un muchacho humilde. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, hace un cambio de solicitud en vista de lo manifestado por la defensa Privada y expone que le coloque solo la presentación periódica por ante éste Tribunal.


ENUNCIACION DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


En fecha 29 de junio del 2008, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Comisaría “Ali Primera” Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Falcón, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la avenida manaure Plaza Linares, recibiendo llamada vía radiofónica, por parte de la centralista de guardia de la Comandancia General, quien informa que se encontraban varias personas a bordo de un vehículo Ford Fiesta, de Color Plata, al parecer se encontraban alterando el orden publico, por las adyacencias de la tasca la Castellana, ubicada en la avenida Manaure, procediendo la comisión a trasladarse hasta el lugar indicado por la centralista, visualizando un vehículo con las mismas características y al notar la presencia de a comisión policial, optaron por emprender veloz huida retornando hacia la parte sur de la avenida manaure, procediendo a la persecución del mismo dándole alcance frente al centro comercial El Castillo, ubicado en la avenida manaure entre calle Monzón y calle Sol, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, indicándole que desbordaran el vehículo, bajándose del mismo de la parte del conductor una persona quien dijo ser y llamarse: DARWIN RAMON AÑEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.707.517, residenciado en la Urbanización las velitas II, calle N° 17, casa N° 10 de Coro Estado Falcón, posteriormente proceden a la inspección del vehículo FORD FIESTA, COLOR PLATA, PLACA: RAJ-93C, el mismo al ser verificado en el sistema de Información Policial (SIPOL) se encuentra solicitado según expediente N° H-904.494, de fecha 25/05/2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Punto Fijo, por el delito de Robo, siendo colocado a la orden de la representación Fiscal…”

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción:
1) Acta Policial de fecha 29 de Junio de 2008, levantada y suscrita por los efectivos CABO/1RO. JULIO RODRIGUEZ y AGTE. SAUL JUAN, funcionarios adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón, en la cual dejan constancias del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como las características del vehículo incautado.
2) Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio del 2008, realizada al ciudadano VIOLSIX JOSE SANCHEZ SOSA, suscita por el AGTE. JESUS SANCHEZ, funcionario adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón, en la cual declara entre otras cosas: “nos para una patrulla y nos dicen que los acompañemos hasta la comandancia general, para ser verificados ya que habían recibido llamada de que estábamos alterando el orden publico, y cuando estábamos en la comandancia verifican el vehículo el cual salio solicitado…”
3) Acta de derechos del Imputado realizada al ciudadano DARWIN RAMON AÑEZ CALDERA, de fecha 29de Junio del 2008.
4) Con el Acta de Registro de cadena de custodia inserta, de fecha 29 de Junio de 2008 de un (01) vehículo Fiesta de color Plata, placa RAJ-93C, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes.
5) Acta DE investigación Penal de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por el Agente Acosta José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Falcón quien dejó constancia de la diligencia policial efectuada y procedió a trasladarse en compañía con el agente Antonio Martínez, hacia el sitio del hecho, con la finalidad de practicar la Inspección técnica en el sitio de los hechos, dejando constancia de sus

6) Dictamen Pericial de fecha 29 de Junio del 2008 realizada a un (01) vehículo Fiesta de color Plata, placa RAJ-93C, el cual arrojo como resultados, que el mismo se encuentra como VEHICULO SOLICITADO ROBADO, según causa numero H-904-494, de fecha 25-08-2008, que se instruye por ante la sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón y registra en el enlace CICPC-INTT. (Omisis)…debidamente suscrita por un experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un de los ilícitos previstos contra el Orden Público Nacional como lo es el Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, lo siguiente:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito Robo y Hurto, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, vehículo estas que conforme a registro de cadena de custodia supra citada corresponde a un (01) vehículo Fiesta de color Plata, placa RAJ-93C y como se observa de la experticia técnica suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se señalaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Tribunal a presumir la autoría o participación del imputado en el hecho punible cometidos en la cual se constata que en fecha El día 29 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Comisaría “Ali Primera” Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Falcón, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la avenida manaure Plaza Linares, recibiendo llamada vía radiofónica, por parte de la centralista de guardia de la Comandancia General, quien informa que se encontraban varias personas a bordo de un vehículo Ford Fiesta, de Color Plata, al parecer se encontraban alterando el orden publico, por las adyacencias de la tasca la Castellana, ubicada en la avenida Manaure, procediendo la comisión a trasladarse hasta el lugar indicado por la centralista, visualizando un vehículo con las mismas características y al notar la presencia de a comisión policial, optaron por emprender veloz huida retornando hacia la parte sur de la avenida manaure, procediendo a la persecución del mismo dándole alcance frente al centro comercial El Castillo, ubicado en la avenida manaure entre calle Monzón y calle Sol, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, indicándole que desbordaran el vehículo, bajándose del mismo de la parte del conductor una persona quien dijo ser y llamarse DARWIN RAMON AÑEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.707.517, residenciado en la Urbanización las velitas II, calle N° 17, casa N° 10 de Coro Estado Falcón, posteriormente proceden a la inspección del vehículo FORD FIESTA, COLOR PLATA, PLACA: RAJ-93C, el mismo al ser verificado en el sistema de Información Policial (SIPOL) se encuentra solicitado según expediente N° H-904.494, de fecha 25/05/2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Punto Fijo, por el delito de Robo, siendo colocado a la orden de la representación Fiscal…”
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En el caso analizado y ventilado se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y que no existe la posibilidad de que el imputado de marras pudieren entorpecer las Investigaciones, habida cuanta que las experticias de rigor fueron efectuadas, aunado al hecho que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado antes identificado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° consistente en la presentación cada cinco (05) días por ante este Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal atinente a la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Impone al imputado DARWIN RAMON AÑEZ CALDERA la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada cinco días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por considerarlo incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE.



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001371