REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001420
ASUNTO : IP01-P-2008-001420

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 07 de Julio de 2008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado JOEL RUIZ GARCÍA, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado ANTONIO MANUEL HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.026.600, residenciado en la calle Norte con calle Duvisí, casa N° 103, Coro, estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano. El Ministerio Público solicitó al tribunal se decretara la flagrancia y se siguiera el proceso a través del procedimiento abreviado. Impuesto el precitado Ciudadano del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar. La Defensa representada por el abogado AGUSTÍN CAMACHO expuso que no se oponía a la solicitud Fiscal.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) Acta Policial N° 033 suscrito por los funcionarios policiales ALEXANDER TELLERÍA, JULIO VERA, OSMAR PEREIRA y FRANKLIN SANCHEZ, adscritos a la Policía del estado Falcón de donde se desprende que en fecha 05 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se encontraban haciendo un recorrido por la redoma de la plaza Concordia de esta Ciudad, momentos para cuando se recibe una llamada vía radiofónica en donde informan que adyacente al centro comercial “Las tejas” se encontraba estacionado un vehículo Ford Ranger en cuyo interior se encontraban dos personas que estaban sometidas por un sujeto que tenia un arma de fuego y al apersonarse la comisión al lugar lograron observar al vehículo en cuestión y solicitaron a sus ocupantes a desbordar el vehículo quedando en la parte trasera del mismo un ciudadano a quien señalaron los otros ocupantes se encontraba armado, se procedió a darle la voz de alto y se procedió a efectuarle u registro corporal incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón dos cartuchos calibre 38 sin percutir. Así mismo se desprende que uno de los ciudadanos informa que este había escondido debajo del asiento del vehículo un arma de fuego, por lo que se procedió a efectuar una inspección al vehículo constándose que en el sitio indicado se encontraba un arma de fuego la cual fue incautada, con las características siguientes: tipo revolver, calibre 38, pavón negro, empuñadura de madera de color marrón, seriales y marcas devastados, razón por lo que se procedió a la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado como ANTONIO MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ, quien quedó a la orden del Ministerio Público.
2) Acta de denuncia de la ciudadana MIREYA ARENALES quien expuso: “Hoy yo estaba con mi pareja en mi negocio de nombre NOVEDADES MIS DOS TESOROS ubicada en la misma dirección de mi residencia, es cuando empecé a recibir llamada del señor ANTONIO HERNANDEZ desde las 11:00 de la mañana, de forma desesperante y diciéndonos que nos veríamos en la avenida Los médanos, que me iba a hacer entrega de un dinero que me debe, luego seguía con la insistencia y decía que se iba a retirar del lugar, donde al llegar junto con mi esposo a bordo de un vehículo Ford Ranger de color azul, placas 36V-TAF de mi propiedad. Lo vemos y nos estacionamos donde el estaba adyacente a la calle Rafael Alcocer cerca del Bancoro de la avenida los médanos, montándose este de manera rápida en la parte de atrás y diciéndole a mi pareja que le diera para Los orumos y mi pareja le dice que no, que era lo que pasaba y el sacó un arma y dijo “esto es lo que pasa, los voy a quebrar a los dos” que el dinero que nos debía no lo iba a pagar, que él había comprado el arma para arreglar mejor las cuentas, luego arrancamos y nos paramos en un centro de alquiler de teléfonos celulares y el llamó a una persona pero no sabemos quien era, luego mi pareja le hizo señas al que alquilaba teléfonos pero no entendió y el llamó y fue cuando mi pareja le hizo señas al chamo que estaba alquilando y si captó, luego al rato llegaron unos policías y apuntaron el carro y lo sacaron solo a el y le quitaron el arma con que nos iba a matar”
3) Acta de entrevista del ciudadano PABLO JOSÉ ACOSTA PEÉREZ, de donde se desprende: “Yo estaba en ele negocio con mi pareja y ella recibió varias llamadas de un señor al que ella le había dado fiado una mercancía desde hace tiempo y la estaba citando para la avenida los médanos que supuestamente le daría la plata que le tenía y ella me dijo que estaba muy desesperado y me pidió que la acompañara y cuando llegamos lo pudimos ver por el Bancoro de la avenida los médanos y me estacioné y él se monta atrás y me dice que agarre para los Orumos y no me gustó el tono y le dije que no y sacó un revolver y me dijo que él mandaba , que hiciera caso, que había comprado ese revolver para arreglar la deuda matándonos, luego me hizo que arrancara y llamó de un centro de llamadas de esas que están en la avenida y habló con alguien pero nos e quien era , le hice señas al chamo pero no me entendió , luego fuimos para otro que está adyacente a las tejas y si me entendió una seña que le hice y al rato llegó la policía y lo sometió incautándole el arma con que nos tenía sometido”.
4) Acta de investigación Penal de fecha 05 de Julio de 2008 de donde se desprende que el funcionario GONZALEZ PEDRO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de donde se desprende que encontrándose en labores de guardia se presentó una comisión de la Policía del estado Falcón trayendo consigo a un ciudadano identificado como ANTONIO MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ , a efectos de su reseña, un vehículo clase camioneta, modelo Ford, modelo Ranger, Color azul, placas 36V-TAF y un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 mm, marca y seriales desvastados, pavón negro con cacha de madera de color marrón y ocho cartuchos del mismo calibre sin percutir.
5) Acta de registro de cadena de custodia inserta al folio 10 de la causa en donde se describe la evidencia incautada como un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 mm, marca y serial ilegibles, de fabricación Americana, pavón negro con cacha de madera y ocho cartuchos calibre 38 mm sin percutir.
6) Experticia de reconocimiento al arma incautada, practicada por el experto GARCIA RICARDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de donde se desprende que la misma presenta b8en estado de uso y conservación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un de los ilícitos previstos contra el Orden Público Nacional como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido en la cual se constata que en fecha 05 de Julio de 2008 el ciudadano ANTONIO MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ se encontraba en el interior de un vehículo Marca Ford, color azul, placas 36V-TAF portando un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 mm, marca y seriales desvastados, pavón negro con cacha de madera de color marrón en las adyacencias del centro comercial las tejas de esta ciudad, sometiendo a los ciudadanos MIREYA ARENALES y PABLO ACOSTA PÉREZ, momentos para cuando llega una comisión policial la cual procede a efectuar un registro personal al hoy imputado a quien le incautan dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir y al efectuarle un registro al vehículo se logra incautar el arma de fuego en cuestión, la cual conforme versiones aportadas por las víctimas este la ocultó debajo del asiento del vehículo, tal y como se desprende de la denuncia que fuera formulada por la Ciudadana MIREYA ARENALES la cual coincide de manera absoluta en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho con la entrevista formulada al Ciudadano PABLO ACOSTA, elementos estos que al ser adminiculados con el acta policial supra señalada de donde se desprende el modo de aprehensión del imputado y la incautación del arma en cuestión, cuyas características se reflejan en acta de investigación penal, acta de cadena de custodia y experticia de reconocimiento efectuada por el experto GARCÍA RICARDO, hacen la plena convicción a quien aquí decide no solo la existencia de la posesión del arma en cuestión si no de las circunstancias relacionadas con la aprehensión del imputado y con la incautación del arma, lo que constituye los elementos de convicción como para determinar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión de ese hecho.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En el caso in comento se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el acusado supra citado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud Fiscal correspondiente a la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado ANTONIO MANUEL HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.026.600, residenciado en la calle Norte con calle Duvisí, casa N° 103, Coro, estado Falcón , a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante alguacilazgo. El presente Procedimiento se llevara por a través del procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado la representación Fiscal y se acuerda la remisión del asunto a Alguacilazgo para su remisión a la Fiscalia de origen en su oportunidad de ley. Se libró la respectiva boleta de libertad.- Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANDREINA VALLES QUERO