REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001578
ASUNTO : IP01-P-2007-001578


Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 06-06-01, el ciudadano (a) GONZALO LORENZO JOSÉ, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “… Resulta que esta madrugada cuando me encontraba de guardia en el depósito de la empresa KR de esta ciudad, fui sorprendido por cinco tipos quienes portaban armas de fuego, quienes me sometieron y me quitaron las llaves del local y de la oficina, procedieron a amarrarme con una tira plástica, luego de haberme despojado de la escopeta de reglamento entonces después abrieron las puertas de la oficina de donde lograron apoderarse del dinero que se encontraba en un escritorio para después irse corriendo…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, no obstante para el delito de Robo genérico no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan determinar el elemento de culpabilidad penal en la presente investigación, tomando en consideración que lo que se desprende del acta de entrevista del vigilante que manifiesta que no hubo testigos presenciales, así como la inspección en el sitio del suceso el cual realizaron un minucioso rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico no siendo posible ubicarlos, así como tampoco se ubicó el arma de fuego; y en cuanto al delito de Lesiones personales Leves tal y como se evidencia del informe medico forense practicado a la víctima, el cual se aprecia Edema Traumático a nivel del cuero cabelludo de región occipital derecha, lesión producida por instrumento contundente con tiempo de curación de ocho (8) días, con asistencia y privado de sus ocupaciones habituales, no dejan secuelas, cuya acción penal prescribe por un lapso de 1 años a tenor del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido.
En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinales 3º y 4º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal QUINTO de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo conforme a los artículos 318. ordinales 3º y 4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ,

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES