REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001496
ASUNTO : IP01-P-2008-001496

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NORAIDA GARCIA DE SANTOS mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MARTINEZ GARCÍA HALGHERBYZ JOSÉ GREGORIO, quien es venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.943.557, domiciliado en la Calle Democracia N° 61-4, cerca de la cancha Deportiva centro Curazaito, y CASTRO MEDINA LEONEL JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.262.657, residenciado en la avenida Santa Rosa, diagonal a la avenida Ruiz Pineda, cerca de la sede de Funda Región, Coro, Estado Falcón; por encontrarse incursos en la comisión del delito de Hurto Simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el 80 ejusdem.
Siendo la hora y fecha fijada para la audiencia de presentación y luego de ser verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien luego de narrar los hechos solicitó se impusiera de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados que hoy presenta. Acto seguido se impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se les informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando los procesados haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestaron que no deseaban declarar. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Publico Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Kriss Figueroa, quien expuso que se adhería a la solicitud Fiscal.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 y 256 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, mas no así el peligro de fuga o de obstaculización.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador tales extremos se encuentran llenos, según lo que se desprende de los siguientes elementos: Primero: Declaración y denuncia efectuada por el ciudadano CORONA VIVAS NESTOR LUIS, de donde se desprende que en fecha 11 de Julio de 2008 se encontraba en su apartamento ubicado en la urbanización 450 años, torre eucalipto momento para cuando un compañero de nombre DANIEL MORA le grita que abajo hay unos vecinos diciendo que se intentaban llevar una camioneta de su propiedad marca Ford, Modelo Sport, tipo Sport Wagon, placas BAE-55W, y al bajar se percató que habían unos funcionarios policiales que tenían aprehendidos a dos personas los cuales eran señalados por vecinos del sector como aquellos que intentaban robarse su camioneta, ya que la misma presentaba un vidrio quebrado D del lado del copiloto. Segundo Acta Policial de fecha 11 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios José Acosta y Martínez Maro, adscritos a PoliCoro, mediante la cual hacen constar la forma como tuvieron conocimiento de los hechos y relatan que momentos para cuando efectuaban un recorrido por las adyacencias del sector 450 años de esta Ciudad se percataron de que varias personas se encontraban aglomeradas en la calle Garcés e informan que dos personas que corrían hacia la avenida Tirso Salaverría intentaron apropiarse de un vehículo rompiendo el vidrio de una de sus ventanas, razón por lo que se inició una persecución para luego lograr darles alcance a escasos metros del sitio y al ser trasladados al sitio de los hechos los vecinos los señalaron como aquellos que a pocos minutos intentaron apropiarse del vehículo en cuestión, siendo que a los pocos instantes compareció una persona identificada como CORONA VIVAS NÉSTOR LUIS quien dijo ser propietario del vehículo, quedando aquellos identificados como MARTINEZ HALGHERBYZ JOSÉ GREGORIO y CASTRO MEDINA LEONEL JOSÉ, quienes quedaron a la orden del Ministerio Público.
3- Acta de entrevista de MORA DANIEL ARMANADO quien manifestó que en fecha 11 de Julio de 2008 se encontraba en su habitación que corresponde a un apartamento ubicado en el Edificio eucalipto de la Urbanización 450 de esta Ciudad, y al asomarse a la ventana visualizó cuando dos personas intentaban apropiarse de una camioneta propiedad de su amigo NESTOR CORONA, razón por lo que le aviso y al bajar unos funcionarios de la Policía municipal ya habían aprehendido a esas personas.
Se evidencia de las actuaciones que efectivamente se está en presencia de la comisión del delito de Hurto simple en grado de tentativa y que surgen elementos de convicción como para estimar que los precitados imputados son autores o partícipes en la comisión de dicho delito, consideración esta que se obtiene al adminicular los elementos cursantes en actas en donde se denota que los imputados intentaban apropiarse del vehículo clase camioneta, marca Ford, Modelo Sport, tipo Sport Wagon, placas BAE-55W, propiedad del Ciudadano Néstor corona, momentos para cuando fueron sorprendidos por vecinos del sector quienes informaron sobre tal situación a funcionarios policiales que transitaban por la zona, quienes procedieron a la aprehensión de estos, tal y como se denota de la denuncia formulada por la precitada víctima la cual al ser adminiculada a la entrevista del ciudadano DANIEL MORA y con el acta policial en cuestión configuran los plurales, fiable y concordantes elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados son autores o participes en la comisión de dicho ilícito penal. Por las motivaciones precedentes se decreta con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone a los imputados de marras la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la víctima y al sitio del suceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra de los imputados ciudadanos MARTINEZ GARCÍA HALGHERBYZ JOSÉ GREGORIO, quien es venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.943.557, domiciliado en la Calle Democracia N° 61-4, cerca de la cancha Deportiva centro Curazaito, y CASTRO MEDINA LEONEL JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.262.657, residenciado en la avenida Santa Rosa, diagonal a la avenida Ruiz Pineda, cerca de la sede de Funda Región, Coro, Estado Falcón; por encontrarse incursos en la comisión del delito de Hurto Simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el 80 ejusdem.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en un régimen de presentación de cada quince días por ante Alguacilazgo contados a partir de la celebración de la audiencia de presentación. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

ALFREDOA ANTONIO CAMPOS LOAIZA.
La Secretaria de Sala

ANDREÍNA VALLES UQERO