REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004849
ASUNTO : IP01-P-2007-004849
Auto decretando Sobreseimiento
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DÉCIMA CUARTA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ELIAS DAVID ROJAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.237610. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 20-4-05, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº 4 Destacamento 42 3º Compañía de Churuguara, levantan Acta de investigación mediante el cual dejan constancia de que se constituyeron en comisión hasta el sector denominado Palma sola, el cual se encuentra en la carretera Palma Sola, La Montaña del Municipio Jacura Estado Falcón, donde una vez en el sitio observaron un ciudadano ejerciendo labores de limpieza de maleza, específicamente recogiendo sobrantes de madera ya aprovechada… seguidamente accesaron al fundo “La Vigia” pudiendo observar la afectación de la vegetación mediana y baja producto de la tala de ocho árboles de la especie cedro y doce árboles de la especie pardillo, afectando la zona protectora una quebrada intermitente de agua denominada Palma Sola, se solicitó la respectiva permisología expedida por el Ministerio del Ambiente para la realización de la referida actividad, el cual se les informó no poseerla …”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión de uno de los delitos de la Ley Penal del Ambiente previsto en el artículo 58 de la misma Ley. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 2007, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Quinto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ELIAS DAVID ROJAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.237610, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES
ASUNTO : IP01-P-2007-004849
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