REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001252
ASUNTO : IP01-P-2008-001252

AUTO DECRETANDO PRORROGA

Visto escrito que fuera presentado por la abogado NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón, a través del cual solicita al tribunal se conceda una prórroga de quince días a efectos de presentar el acto conclusivo que corresponde a la causa que se le sigue a los imputados HENRY ALBERTO COLMENAREZ, LUIS RODRIGUEZ, ROJAS MEJIAS, JORGE ENRIQUE, BOSCAN HERNANDEZ LUIS ALFREDO, Y LUGGY TURNEZ CASTILLO, por cuanto faltan diligencias por practicar que inculpen o exculpen, a las imputados para poder concluir de manera satisfactoria, la fase investigativa a través de la presentación del acto conclusivo.
En fecha 14 de julio del 2008 fecha y hora fijada se llevó a cabo la audiencia que corresponde al artículo 250 en su cuarto aparte y verificada la presencia de todas y cada una de sus partes, en la cual los imputados LUIS ALFREDO BOSCAN Y LUGGY JOSE TUNEZ en vista de la inasistencia de su defensor privado solicitaron exonerar a su defensor privado y requirieron que se les designe un defensor publico, tramitándose en la sala de audiencia la solicitud planteada, recayendo la designación sobre la defensora Publica Quinta Abg. Maria Alejandra Machado. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público, representada por la Fiscal Primera, abogada NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito que fuera presentado con ocasión de la prórroga en cuestión. Acto continuo se les informó a los imputados sobre la naturaleza del acto y sobre el derecho que tenían de exponer lo que ha bien quisieran y para tal efecto se le concedió el uso de la palabra a los imputados de manera individual quien manifestó que no deseaban declarar. Acto continuo se le cedió el uso de la palabra a la Defensa, representada por la abogada Maria Alejandra Machado, defensor Público Quinto penal del Estado falcón, quien manifestó “No me opongo a la solicitud Fiscal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, se debe analizar los requisitos que se deben tomar en cuenta al momento de otorgar la prórroga siendo el primero de ellos la tempestividad y luego de revisar las actuaciones, se denota que ciertamente fue solicitada en tiempo hábil, pues la Fiscalía la solicito en tiempo hábil, además de motivar en Sala de forma oral las circunstancias por las cuales solicita la prorroga de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal decide en los siguientes términos:
Con fecha 15 de Junio del 2008, se efectúa audiencia de presentación en donde este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal decretó en contra de los imputados de marras medida de privación Judicial preventiva de libertad por considerarlos incursos en la comisión del delito de FALSEDAD CON COPIA DE ACTOS PÚBLICOS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal vigente y artículo 277 eiusdem.
Contempla la norma comentada en sus apartes tercero, cuarto y quinto que dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial el fiscal deberá presentar el acto conclusivo que corresponda, lapso este que solo podrá ser prorrogado por quince días contados a partir de la decisión Judicial siempre que sea solicitado por el Ministerio Público mediante escrito razonado por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, y el Juez decidirá sobre su petitorio luego de oír al imputado.
Exige entonces el señalado precepto legal que manteniéndose la medida de coerción supra señalada puede el Ministerio Fiscal requerir un prorroga para la presentación del acto conclusivo por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días establecidos para la presentación del acto conclusivo, solicitud esta que efectuará de manera motivada. Observa el Juzgador que los supuestos exigibles para el caso examinado se encuentran satisfechos toda vez que consta que el Ministerio Público presentó su escrito dentro del lapso de ley, toda vez que desde la fecha 14 de Junio de 2008, en la cual se decretó la medida de privación Judicial en contra de los acusados, hasta la fecha 09 de Julio del 2008, fecha en la que se presento la solicitud de prorroga, no habían transcurrido los treinta días señalados, habiéndose este presentado cinco días antes de ese vencimiento. Por demás, el Ministerio Publico ha fundamentado suficientemente la razón de su solicitud, en donde plantea detalladamente las diligencias a practicar, necesarias no solo para la inculpación de los acusados, sino también para la exculpación de estos, conforme lo asigna el artículo 281 del Código Orgánico procesal penal. Por las motivaciones que anteceden considera quien aquí decide que debe ser declarada con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de prorroga presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón y acuerda la prórroga por Quince días contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días siguientes a la decisión de este tribunal decretada en fecha 15 de Junio de 2008 en donde se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Ciudadanos, BOSCAN HERNANDEZ LUIS ALFREDO, Y LUGGY TURNEZ CASTILLO, por la comisión del delito de FALSEDAD CON COPIA DE ACTOS PÚBLICOS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal vigente y artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código orgánico procesal penal. Publíquese, Regístrese y notifíquese en Santa Ana de Coro a los dieciocho días del mes de Julio de 2008.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ANDREINA VALLES