REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2008
198º y 149º

Sobreseimiento: IP01-P-2008-000831

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERO del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 04-02-01, el (la) ciudadano (a) FREDDY RAFAEL PRIMERA LUGO, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…El día de hoy … en horas de la madrugada cuando iba por el teatro armonía me pidió la carrera un ciudadano desconocido y me dijo que lo llevara a los tres platos y casi arrancando se mo0ntaron dos mas y me amenazaron con una pistola y me dijeron que me quedara quieto… me quitaron cincuenta mil Bolívares en efectivo de lo que había hecho en el día, después pretendían meterme en la maletera pero ésta no abrió, luego el carro no quiso prender… luego fue que me dejaron ir…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión del delito que precalificó como Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del COPP vigente para la época. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 2001, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Quinto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES

ASUNTO: IP01-P-2008-000831