REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : IP01-P-2008-001207
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.
Visto escrito presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal argumentando que el hecho objeto del proceso no se cometió o no puede atribuírsele al imputado, lo que efectivamente se constata de la revisión de actas procesales ya que no se constata la comisión de hecho punible alguno.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.640.533, con motivo de la presunta comisión del delito de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. ANDREINA VALLES
LA SECRETARIA.
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