REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001437
ASUNTO : IP01-P-2007-001437
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 07 de Diciembre de 2007, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta días (60) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados DIEGO ORTIZ VENTURA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.605.884, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, callejón Los perozos, casa N° 16-B, JHON KENDRI ORTIZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.102.730, domiciliado en la Calle Mapararí, Casa N° 58, Coro, estado Falcón y JUAN CARELOS VILLALTA PARTIDAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.350.251, domiciliado en la Calle Mapararí Casa N° 56, Coro, estado Falcón.
Este Tribunal observa que la Fiscalía Primera hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2006-001437, que se sigue en contra de los ciudadanos DIEGO ORTIZ VENTURA, JHON KENDRI ORTIZ y JUAN CARLOS VILLALTA PARTIDAS, antes identificados en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo simple, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIO
JUAN CARLOS JIMÉNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
El Secretario.-
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