REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000784
ASUNTO : IP01-P-2007-000784
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la Solicitud que fuera efectuada por la abogada Liliana Antonieta Rondón Cárdenas, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en donde solicitó al Tribunal revoque por incumplimiento medida Cautelar sustitutiva de Libertad que fuera decretada por este Tribunal al Ciudadano ELIECER JOSÉ ROSALES FANEITE, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 21.360.208, con domicilio en la Circunvalación 01, Barrio “Eloy Párraga ”, casa sin número, Maracaibo, estado Zulia.
Este Tribunal a los fines de hacer el respectivo pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En el caso de marras se evidencia que en fecha 06 de Marzo de 2007, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación en la cual le fue impuesta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al precitado imputado por la presunta comisión del delito de CAZA y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del ambiente en concordancia con el artículo 8 eiusdem.
Con fecha 27 de Julio de 2007 el Ministerio Público presenta escrito acusatorio en contra del imputado ELIECER JOSÉ ROSALES FANEITE y mediante auto de fecha la misma fecha, este tribunal fija audiencia preliminar apara la fecha 25 de Septiembre de 2007, acto este que fue diferido en virtud de la incomparecencia del imputado y se fija nuevamente para la fecha 17 de Octubre de 2007.
Se evidencia de la revisión de actas que las sucesivas fijaciones para el acto de audiencia preliminar fueron diferidas por incomparecencia del imputado, tal y como se evidencia de actas de fechas 17-10-07, 15-11-07, 13-12-07, 16-01-08, 30-01-08, 13-02-08, 14-03-08, 02-05-08, 15-05-08 y 10-06-08. Es igualmente necesario advertir en resultas de boletas cursantes a los folios 120 y 127 de la causa se asienta que las boletas emitidas para ser practicadas por Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Zulia resultaron infructuosas en virtud de que la dirección aportada es incompleta.
Con fecha 19 de Mayo de 2008 el Ministerio Público requiere de este Tribunal se decrete Orden de aprehensión en contra del precitado imputado por haber incumplido con las medidas cautelares impuestas por este tribunal, razón por lo que este tribunal solicitó a Alguacilazgo informe sobre el cumplimiento del régimen de presentación impuesto por ante esa oficina al acusado ELIECER JOSÉ ROSALES FANEITE, consistentes en presentación periódica cada cuarenta y cinco días.
Con fecha 01 de Julio de 2008 se recibe por ante este Tribunal comunicación C-ALG-243-2008 procedente de la coordinación de la oficina de Alguacilazgo en donde remiten copia simple de libro de presentaciones del precitado imputado en donde se constata las fechas de presentación del acusado que corresponde a 23 abril 2007, 25 Junio 2007, fecha ilegible, 28-11-07 y 21 enero de 2008.
DEL DERECHO
Establece el artículo 262 del Código Orgánico procesal penal en su numeral 3ro. Lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
En el caso sub iudice es incuestionable el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal al acusado de marras, o al menos, a la prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código orgánico procesal penal, en la cual estaba comprometido a dar fiel cumplimiento a la medida acordada a su favor, lo que se corrobora explícitamente con copia del libro de presentaciones de imputados llevado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de donde se evidencia no solo la manera irregular de las presentaciones del imputado cuando se observa que las escasas presentaciones efectuadas no corresponder cada cuarenta y cinco días tal y como le fuera impuesta por este tribunal en audiencia de presentación efectuada en fecha supra citada, sino que por demás desde la fecha 21 de Enero del año en curso no ha dado cumplimiento a la medida acordada ni ha justificado el motivo de su falta.
Tal situación constituye de manera irrefutable la inobservancia del régimen de presentaciones al cual se encuentra sometido el imputado, circunstancia esta que configura el supuesto consagrado en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, lo que innegablemente obstaculiza la prosecución del proceso en el presente asunto.
Por las argumentaciones expuestas, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar, revocándose por incumplimiento las medidas cautelares sustitutivas de libertad que fueran acordadas al acusado ELIECER JOSÉ ROSALES FANEITE, y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 06 de Marzo de 2007 por este Tribunal en contra del imputado ELIECER JOSÉ ROSALES FANEITE, antes identificado y se Ordena su INMEDIATA APREHESIÓN a los fines de garantizar las resultas del proceso, advirtiéndose que una vez aprehendido el acusado se fijará la audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Librese la orden de aprehensión que corresponda y remítase mediante oficio a las autoridades pertinentes haciéndoles saber que una vez aprehendido el acusado deberá ingresar al internado Judicial de esta Ciudad a la orden de este tribunal. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
El Juez Quinto de Control
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
El Secretario.
JUAN CARLOS JIMENEZ G.
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