REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004062
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR MOTIVO DE SALUD.
Mediante escrito ingresado a este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 14 de Julio del 2008, solicitud efectuado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUE, con el carácter de Defensora Pública Quinta Penal de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Falcón, en representación del ciudadano EDUARDO JOSÉ RIERA, acusado en la causa IP01-P-2007-4062, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro del estado Falcón, en donde solicita de manera “urgente” se autorice el traslado, hasta el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, por la necesidad de practicársele evaluación médica por la Emergencia de dicho hospital, por cuanto presenta problema de salud padeciendo el virus de PAROTIDITIS, y la se le ha complicado gravemente presentando el mismo vomito de sangre y fiebre constante a raíz de dicha enfermedad .
Este Tribunal Segundo de Juicio, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, y por cuanto que el tribunal Primero de Juicio, se encuentra acéfalo por falta absoluta de juez; este tribunal, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud y por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
Ahora bien, conforme se evidencia de causa, la urgencia de dicho traslado, obedece a la solicitud realizada por la Defensa Pública, en vista de que el mismo se encuentra en delicado estado de salud, a causa de ser sometido a la respectiva evaluación por padecer el virus de parotiditis, solicitando así el Traslado en virtud de la urgencia del caso.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho del ciudadano EDUARDO JOSÉ RIERA pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado a la Emergencia del Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines que sea evaluado por un médico, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia se Acuerda la Autorización solicitada por la defensora pública, para que el acusado EDUARDO JOSÉ RIERA, actualmente recluido en el Internado Judicial, Coro Estado Falcón; acusado en el presente asunto penal, sea Trasladado con la Seguridad del caso y en la brevedad posible, a la Emergencia del Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines que sea evaluado, y reciba el tratamiento médico respectivo. Líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada, a los 14 días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA GONZÁLEZ.
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