REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-002836
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR MOTIVO DE SALUD.

Mediante escrito ingresado a este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 03 de Julio del 2008, solicitud efectuado por el ciudadano JOSE RAMON ROSILLO MEDINA, en su condición de padre del el ciudadano EDWAR JOSE ROSILLO MEDINA, actualmente bajo la medida de Arresto Domiciliario, la cual se encuentra cumpliendo en la Urbanización Francisco de Miranda de coro, acusado en el presente asunto penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano FORTUNATO RAFAEL MEDINA GARCIA, en donde solicita de manera “urgente” se autorice el traslado de su hijo, hasta el Hospital Universitario ya que el día de mañana tiene consulta medica con el especialista Traumatólogo Dr. Iván Higuera.
Este Tribunal Segundo de Juicio, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, y en vista de que es un hecho notorio que la Jueza encargada del tribunal tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Rayza Mavarez de Acosta, se encuentra de reposo medico, y por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).

Ahora bien, conforme se evidencia de causa, la urgencia de dicho traslado, obedece a la solicitud realizada por el padre del acusado, en vista de que el mismo se encuentra en delicado estado de salud, a causa de haber recibido en días anteriores un disparo ocasionado por un arma de fuego en el Internado Judicial de Coro, solicitando así el Traslado en virtud de la urgencia del caso, ya que el día de mañana tiene consulta médica con el especialista Traumatólogo Dr. Iván Higuera.

Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derecho del ciudadano EDWAR JOSE ROSILLO MEDINA pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado al Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines que sea evaluado por un medico ya que el día de mañana tiene consulta medica con el especialista Traumatólogo Dr. Iván Higuera, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia se Acuerda la Autorización solicitada por la defensora privada, para que el acusado EDWAR JOSE ROSILLO MEDINA, actualmente bajo la medida de Arresto Domiciliario, la cual se encuentra cumpliendo en La Urbanización Francisco de Miranda, Terraza 23; casa N ° 11, de color verde claro con rejas blancas, Coro Estado Falcón;, acusado en el presente asunto penal, sea Trasladado con la Seguridad del caso y en la brevedad posible, al Hospital Universitario de esta Ciudad a los fines que sea evaluado ya que el día de mañana tiene consulta medica con el especialista Traumatólogo Dr. Iván Higuera. Ofíciese al Comandante de la Policía del estado Falcón, a los fines de que designe una comisión para que sea trasladado el referido ciudadano.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada, a los 03 días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL.