REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO : IP01-P-2008-000294

Mediante escrito ingresado a este Tribunal 1Segundo de Juicio en fecha 04/07/2008, solicitud efectuado por la Defensora Publica Cuarta Abg. FRANCYS GABRIELA PEROZO, en su condición de Defensora del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, actualmente recluido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 De La Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotor en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ LILIAN, en donde solicita de manera “urgente” se autorice el traslado al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le practique tratamiento correspondiente, y si es necesario su reclusión en dicho centro hospitalario, por cuanto padece de HEPATITIS.

En virtud que el tribunal Primero de juicio, se encuentra acéfalo por falta absoluta de juez; este Tribunal, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).

Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de dicho traslado, obedece a que el acusado JUAN CARLOS ROMERO, actualmente recluido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón, padece de HEPATITIS, siendo esta se trata de una enfermedad de Transmisión Directa y de Contagio prolongado a otros , como se evidencia de informes médicos, que consta agregado en la solicitud, observando esta Juzgadora la solicitud hoja de consulta referencia y la sugerencia del medico.

Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le Aplique el respectivo tratamiento correspondiente, y si es necesario su reclusión en dicho centro hospitalario, por cuanto padece de HEPATITIS, siendo lo procedente conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA AUTORIZACIÓN solicitada para que el acusado JUAN CARLOS ROMERO, actualmente recluido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, sea TRASLADADO CON LA SEGURIDAD DEL CASO al Hospital General de Coro Estado Falcón, de manera “urgente”, a los fines de que se le aplique el tratamiento correspondiente, y si es necesario su reclusión en dicho centro hospitalario, por cuanto padece de HEPATITIS.
Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y oficio al Director del Internado Judicial. Librese oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada, a los 04 días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL.