REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000678
ASUNTO : IP01-P-2007-000678
AUTO SUSPENDIENDO SALIDA DE PENADO
Por cuanto en fecha 9 de Julio de 2008, se recibió procedente del Internado Judicial, informe relacionado al Penado LEONEL JOSE RUJANO, quien es Venezolano, mayor de edad, obrero, de 32 años de edad, nacido el 2-8-1975, titular de la cédula de identidad V-12.183.909, quien residía en el barrio Las Panelas, calle Campo Elías, casa número 74, Municipio Miranda estado Falcón y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2007, mediante el cual informan que regreso al internado judicial con retardo, en Estado de Ebriedad y actitud Irrespetuosa, siendo reincidente en este tipo de conducta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la mencionada fecha (18/12/07), este Tribunal previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, otorgo al penado LEONEL JOSE RUJANO SILVA, la formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, imponiéndole una serie de condiciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:
3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; ni visitar lugares donde se expenda el mismo.
6.- Mantener buena conducta ( el subrayado y la negrilla son del Tribunal).
Ahora Bien, constan en la causa, informes remitidos a este Despacho Jurisdiccional, informes remitidos por el Director del Internado Judicial de Coro, Ciudadano Rigoberto Fernández, de fechas 2 de Enero de 2008, 22 de Febrero de 2008 y 8 de Julio de 2008, mediante el cual hacen saber al Tribunal en las tres oportunidades, que el penado de marras ha llegado al Penal en estado de ebriedad, constituyendo esta una falta grave a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, al momento de acordarle el referido beneficio, por cuanto en forma expresa se le prohibió el consumo de bebidas alcohólicas, lo que conlleva consecuencialmente a observar mala conducta en el goce del beneficio otorgado, por lo que es procedente y por una única vez, sancionar al penado, prohibiéndole la salida a su sitio de trabajo, por el lapso de Diez (10) días continuos, contados a partir de la Notificación que le haga el Director del Penal de la mencionada sanción, haciéndole saber en la notificación que una nueva falta, dará lugar a la revocatoria del beneficio. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se Sanciona al penado LEONEL JOSE RUJANO, Venezolano, mayor de edad, obrero, de 32 años de edad, nacido el 2-8-1975, titular de la cédula de identidad V-12.183.909, con la prohibición de salida a su sitio de trabajo, por el lapso de Diez (10) días continuos contados a partir de la Notificación que le haga el Director del Penal de la mencionada sanción, haciéndole saber en la notificación que una nueva falta, dará lugar a la revocatoria del beneficio. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro informándole de la presente medida. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen penitenciario, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al penado. Notifíquese a las partes. Notifíquese al ciudadano Iván Miquilena, Patrono del penado de la referida sanción, en el Taller Refri Elect, ubicado en la calle Campo Elías, entre Islas y Milagros, Coro Estado Falcón.
Abg. José Alberto González Celis
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Carysbel Barrientos
Secretaria
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