REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000665
ASUNTO : IP01-P-2008-000665
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al los penados ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-11.802.353, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en esta ciudad en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 1, casa Nº 27, de color azul con cerca perimetral en alambre metálico con púas, del Estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano y JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 28-06-75, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.289, de profesión u oficio ingeniero en sistemas, natural de punto fijo, residenciado en el sector Sabana Larga, avenida 2 casa Nº 11, de color roja con rejas de color blanco al lado de un Ciber del Estado Falcón, actualmente en Libertad, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: los penados fueron detenidos en fecha 4 de Abril de 2008 y en fecha 5 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ y Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano JOHAN OMAR OVIEDO COHEN y decreto el procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 11 de Junio de 2008, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, condena al ciudadano, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano y al ciudadano JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, lo condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, manteniendo la privación Judicial de Libertad, para el primero de los nombrados y las medidas Cautelares para el segundo respectivamente. Ahora bien, en el presente computo hay que destacar que el penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, se encuentra en la actualidad privado de Libertad, es decir que hasta la presente fecha 15 de Julio de 2008, tiene Tres (3) meses y Once (11) días de pena cumplida.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir la pena de Un (1) año, Ocho (8) Meses y Diecinueve (19) Días. A tal efecto el penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, puede optar por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Ocho (8) meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será a partir del 4 de Octubre de 2008.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Un (1) Año, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 8 de Diciembre de 2008.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que es Un (1) año y Cuatro (4) Meses, que será el 4 de Agosto de 2009.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que es Un (1) año y Seis (6) meses, lo cual será en fecha 4 de Octubre de 2009.
5. Cumple la pena en fecha 4 de Abril de 2010.
Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
Con respecto al penado JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, igualmente le corresponde el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejando constancia que el mismo no estuvo detenido en ningún momento y por lo tanto no tiene lapso de pena cumplida.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, a este Circuito Judicial y se cite a JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, para imponerlos del Presente Computo, el día Lunes 21 de Julio de 2008 a las 11:00 Am y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Privado José Gregorio Gomez.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Librese la boleta de Traslado del Penado, al Internado Judicial de Coro.
Cítese al penado que se encuentra en Libertad
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre 3 juegos de copias de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 101 al 110 de la presente causa,
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS