REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000244
ASUNTO : IP01-P-2006-000244
AUTO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO / ORDEN DE APREHENSION
Vista la comunicación emitida por el director del Internado Judicial de Coro, ciudadano Rigoberto Fernández, en la cual el ciudadano Jefe de Régimen encargado del Internado Judicial, informa a esa Dirección entre otras cosas lo siguiente Que el día 11/7/2008 (6:30 am) salio de ese establecimiento penal con destino a su sitio de trabajo, el Destacamentario GARCIA ORTIZ JEAN CARLOS, cedula de identidad Numero 16.447.318 y siendo las 7:30 PM del Día 14/7/08, no se ha presentado a ese internado Judicial, teniendo72 horas de retardo, motivo por el cual se considera FUGADO O EVADIDO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de Mayo de 2008, este Tribunal le otorgo al penado JEAN CARLO GARCIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.447.318, el beneficio de Destacamento de Trabajo, ordenándose de inmediato la Boleta de Pre Libertad y en fecha 2 de Junio de 2008, se realizo la Audiencia de Imposición del beneficio y se le establecieron al penado las siguientes condiciones: PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece de lunes a viernes de 7:00 Am a 6:00 Pm. y los sábados de 7:00 Am a 12:M, SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. OCTAVO: No portar armas. NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. DÉCIMO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. UNDÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso, Obligaciones estas que el penado se comprometió en la mencionada audiencia a cumplir Fielmente. Ahora Bien, se desprende del Informe recibido del Internado Judicial, que el penado de Marras al no presentarse al sitio de realusión, en el cual por Ley debe Pernoctar, incurre en falta gravísima al cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual procede la revocatoria del beneficio en cuestión y se ordene su reingreso al Internado Judicial de Coro. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de destacamento de trabajo al penado GARCIA ORTIZ JEAN CARLOS, cedula de identidad Numero 16.447.318 condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y consecuencialmente se decreta la Orden de Aprehensión del mismo, debiendo ser ingresado luego de su captura, al Internado Judicial de Coro, a la Orden de este Tribunal, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Librese la Correspondiente Orden de Aprehensión, dirigida a todos los Cuerpos de Seguridad del País. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Redimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente resolución, Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
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