REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000013
ASUNTO : IL01-P-1999-000013
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, después que este fue puesto a la Orden del Tribunal y ordenado su ingreso al Internado Judicial, por habérsele revocado el Benéfico de Libertad Condicional al cual estaba sometido el Penado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.474.325 y residenciado en la Calle Real de los Frailes de Catia, Esquina La Marina, N° 0521, Catia, Caracas, quien fue condenado a cumplir la pena de sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de BERNARDO GUADALUPE ACOSTA DIAZ, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Falcón.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.474.325 y residenciado en la Calle Real de los Frailes de Catia, Esquina La Marina, N° 0521, Catia, Caracas, quien fue condenado a cumplir la pena de sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de BERNARDO GUADALUPE ACOSTA DIAZ.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue Aprehendido, en fecha 6 de Diciembre de 1993, quedando privado de su libertad en esa misma fecha permaneciendo en esa condición hasta la el día 4 de Noviembre de 1999, fecha en la cual se le concede el beneficio de Régimen Abierto. Posteriormente se le revoco el beneficio, por cuanto el Penado se evadió del Centro Comunitario donde había sido enviado en fecha 9 de Mayo de 2000, y se le decreto Orden de Aprehensión, teniendo hasta el día 13 de Agosto de 2002, fecha en la cual se le realizo el ultimo Computo de pena, OCHO (8) AÑOS, NUEVE MESES Y ONCE (11) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE DIAS de pena. Ahora bien en la misma fecha, 13 de Agosto de 2002, al penado de marras se le concedió el beneficio de Libertad Condicional, el cual violo al dejarse de presentar por ante el delgado de prueba en fecha 21 de Enero de 2005, habiendo cumplido de pena hasta ese momento ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Ahora bien. Consta que el penado fue aprehendido en fecha 21 de Junio de 2008, permaneciendo en calidad de detenido hasta este momento, fecha de elaboración del presente Cómputo, ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 2 de Abril de 2009.
Ahora bien, para la presente fecha el penado opta a la figura de confinamiento, por cuanto tiene más de las tres cuartas partes de la Pena Cumplida, siendo esta de Nueve (9) Años de Presidio.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra de Ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.474.325 y residenciado en la Calle Real de los Frailes de Catia, Esquina La Marina, N° 0521, Catia, Caracas, quien fue condenado a cumplir la pena de sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de BERNARDO GUADALUPE ACOSTA DIAZ, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Falcón.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda imponer al penado de marras en la Sede de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, previo traslado del Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública Séptima, a la Defensora Privada Abg. Neira Salas y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Dos (2) días del mes de Julio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
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