REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004753
ASUNTO : IP01-S-2004-004753

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psico Sociales del Penado, que corresponden al penado HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.707.248, venezolano, soltero, obrero, nacido el 19/3/1984, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 33 con 16, casa N° 1, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, condenado a cumplir la pena DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO más las accesorias de ley y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 22 de Junio de 2004, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de ser impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad y, en fecha 11/1/2005, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento abreviado.
En fecha 21 de Febrero de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial publica Sentencia mediante la cual se condena al Penado HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, condenado a cumplir la pena condenado a cumplir la pena DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 88del Expediente, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
Riela al folio 98 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Penado, suscrita por el ciudadano Néstor Ocando, en su carácter de Presidente de Funda Región, mediante la cual hacen constar que el penado HECTOR LOYO, labora en esa Fundación, devengando un salario de 633, Bolívares Fuertes, mas una prima de 80 Bolívares Fuertes Mensuales.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 6 de Junio de 2008, del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, fue de DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
CUARTO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado HECTOR LOYO, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) MESES
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
6) Prohibición de comunicarse con la victima.

SEXTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.707.248, venezolano, soltero, obrero, nacido el 19/3/1984, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 33 con 16, casa N° 1, Coro Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles 23 de Julio de 2008, a las 9:00 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
A tal efecto, Librese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado RAFAEL ANTONIO SALGUEIRO, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los 12 días del mes de Junio de 2008.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. CARISBEL BARRIENTOS SECRETARIA DE SALA.