REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007193
ASUNTO : IP01-P-2005-007193
AUTO ORDENANDO LA ENTREGA DE MERCANCIA PREVIO PAGO DE IMPUESTOS AL SENIAT
Visto que en fecha 6 de Mayo de 2008, este Tribunal oficio al Director del Servicio Nacional de Administración Aduanera las Piedras Paraguana (SENIAT), con sede en Punto Fijo, Estado Falcón y solicito mediante oficio que informe al Tribunal la situación jurídica en la que se encuentran los bienes incautados a los Penados: GEORGE PABLO WAKFIE MARJENE Y GEORGES SAYEG, consistente en: Cien (100) televisores de 20” marca Daewoo; Cincuenta televisores de 14” Marca Daewoo, Ciento sesenta equipos de DVD marca Daewoo, ciento trece (113) televisores de 14” marca Daewoo, Ochenta Televisores de 20” marca Daewoo, Tres refrigeradores de 11” marca Daewoo; los cuales se encuentran retenidos en la aduana de Punto Fijo en virtud de decomiso que fuera efectuado en fecha 07 de Diciembre de 2005 por el Comando de la Guardia Nacional N° 04, Destacamento 44, Primera Compañía, Quinto Pelotón, por cuanto el Fiscal en materia de aduanas, no solicito el comiso de dichos bienes en su escrito acusatorio y el Tribunal en su sentencia condenatoria, tampoco se pronuncio al respecto. Igualmente informe a este Tribunal, si los penados pueden pagar los impuestos de dicha mercancía y esta les puede ser entregada una vez realizado el mencionado pago.
Al respecto se recibió escrito presentado por ante este Tribunal mediante el cual el Servicio Nacional de Administración Aduanera las Piedras Paraguana (SENIAT)da contestación al Oficio N° 2E-637-2008, de este Tribunal, de fecha 7 de Mayo de 2008, informando que los bienes que se indicaron en el oficio, permanecen a la orden de este Tribunal, en el Área de Control de almacenamiento de la Aduana Principal de las Piedras, que los propietarios pueden pagar los impuestos correspondientes, a cuyo efecto remitieron anexo el Justiprecio realizado sobre los impuestos a pagar sobre la mencionada mercancía, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (47.737,38) y que el tribunal puede ordenar la entrega a sus propietarios, previo el mencionado pago, por lo que el Tribunal acordó Notificar a los ciudadanos GEORGE SAYEG Y GEORGE PAULO WARFIE MARJENE, a los fines que deben proceder a la cancelación por ante las Oficinas del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de los impuestos correspondientes a la mercancía que se encuentra retenida a la orden de este Tribunal, los cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (47.737,38), para dar respuesta a la solicitud de entrega de la misma, oficiando al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de las Piedras Paraguana, a los fines que tramitaran el pago de los impuestos de la Mercancía antes referida, por parte de los mencionados ciudadanos.
Ahora bien; en fecha 17 de Julio de 2008, se recibió de parte del Abogado Alberto Castillo, en su condición de representante Judicial de los Penados de marras, mediante el cual consigna mediante Planilla de Deposito N° 56565393, por Bolívares SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (762,32 B F) y planilla de Liquidación de Tributos Nacionales, N° de expediente 200850052547, N° de documento 0891215338, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (46.974,55 B F) a través del Banco Industrial de Venezuela, con sede en punto Fijo, según planilla de pago elaborada por la Administración de Aduana (SENIAT), Punto Fijo Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte, la entrega de los referido Bienes. Ahora Bien; cuando el Fiscal Considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal ordenara su entrega o la negara.
Pero hay casos en los cuales, ni el Fiscal del Ministerio Publico acuerda la entrega ni la parte la solicita por ante un Tribunal de Control, entonces puede hacerlo en el Tribunal de Juicio, si fuere el caso, e igualmente el Juez de Juicio ordenara o negara la entrega, siempre y cuando el bien incautado no sea de los bienes que puede ser objeto de comiso definitivo por el Tribunal de Juicio en su sentencia, a solicitud del Ministerio Público.
En el caso que nos ocupa, la mercancía incautada a los penados GEORGE PABLO WAKFIE MARJENE Y GEORGES SAYEG, siendo materia de Contrabando, quedo a la orden del Tribunal de Control, no siendo solicitada al Tribunal en su escrito Acusatorio por el Ministerio Publico su confiscación definitiva, ni el Tribunal de Control, en su sentencia por el Procedimiento de Admisión de hechos, se pronuncio acerca de la Entrega o la Confiscación de los objetos ocupados, quedando los mismos en un limbo Jurídico, que no favorece ni al Estado, ni a la parte interesada.
Ahora bien; ofreciendo la parte interesada el pagó de los respectivos impuestos relacionados a la mencionada mercancía y habiéndose canalizado dicho pago directamente por ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera las Piedras Paraguana (SENIAT), haciéndose efectivo el mismo según se desprende de Planilla de Deposito N° 56565393, por Bolívares SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (762,32 B F) y planilla de Liquidación de Tributos Nacionales, N° de expediente 200850052547, N° de documento 0891215338, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (46.974,55 B F) a través del Banco Industrial de Venezuela, con sede en punto Fijo, según planilla de pago elaborada por la Administración de Aduana (SENIAT) Punto Fijo Estado Falcón, considera este Tribunal Segundo de ejecución que es el Competente para entregar la mercancía incautada y que habiendo cumplido los penados voluntariamente con el pago de los impuestos de la referida mercancía, se acuerda la entrega de la misma, la cual fue detallada en el Justiprecio que acompaño a su escrito el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Flacón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega a los ciudadanos GEORGE PAULO WAKFIE MARJENE, Extranjero, titular de la cedula de identidad N ° 9.526.689, domiciliado en el Edificio los Pestana, sector Servicios Lara, Coro Estado Falcón y GEORGES SAYEGH, Sirio, titular de la cedula de identidad N ° E-81.496.090, domiciliado en la calle Democracia, esquina callejón Domino, Coro Estado Falcón; la mercancía que se detalla a continuación: 162 Unidades de televisores de 14 marca Daewoo, 80 Unidades de televisores de 19 y 20 marca Daewoo, 3 Unidades de neveras de 11 pies, marca Daewoo, 10 Unidades de DVD marca Sansumg, 160 Unidades de DVD Marca Daewoo, 10 Unidades de Aire Acondicionado de 18.000 BTU, 12 Unidades de Aires Acondicionado de 12.000 BTU, 97 Unidades de Ventiladores Tipo Huracán, 37 Equipos de Sonido diferentes marcas, 10 Equipos de Sonido Sansumg, 15 Equipos de Sonido Sharp y 5 Equipos de Sonido Electra. Dicha mercancía fue detallada en el Acta de Justiprecio elaborada por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese al SENIAT, las Piedras Paraguana, ordenando la entrega de la Mercancía. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS