REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001859
ASUNTO : IP01-P-2006-001859

AUTO NEGANDO REGIMEN ABIERTO

Por cuanto en fecha 1 de Julio de 2008, se recibieron por ante esta Tribunal provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado IGNACIO RAMON RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, Soltero, residenciado en la Urbanización Los Médanos, Manzana A3, N° 14, diagonal a la Bodega “Rosa Mística”, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del delito de delito Robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 80, 81 ejusdem, mas las accesorias de ley, quien opta a la medida de Régimen Abierto, según computo de pena de fecha 3 de Mayo de 2007, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “ Sobre el delito por el cual cumple condena, observa escaso nivel de auto critica al mantener conducta irreflexiva, con escasa conciencia critica y social, Durante el tiempo que ha permanecido en reclusión no observa progresividad educativa ni laboral, no cuenta con apoyo familiar que le brinde respaldo y contención sobre su conducta, desconoce edad y fecha de nacimiento, globalmente orientado, revelando concretísimo pero procesos cognoscitivos preservado limitados por su falta de escolaridad y condiciones precarias de vida, lo que hace presumir un nivel intelectual promedio bajo. En personalidad revela características afines a la extroversion e indicadores de inmadurez emocional, impulsividad, afectividad aplanada, aunado al manejo flexible de la Norma, en la que incluye inestabilidad conductual con consumo de drogas y conducta delictiva. Tiene dificultad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones. Ante el delito minimiza su responsabilidad sin exponer aprendizaje de la experiencia, ni compromiso ni capacidad en el momento para evitar la reincidencia.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El equipo Técnico responsable de la presente evaluación infiere que el penado participo en el delito por impulsividad y conducta delictiva habitual.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que “Inmadurez emocional e impulsividad, manejo flexible de la norma, dificultad para tolerar frustraciones y postergación de gratificación, inestabilidad social, laboral y conductual, bajo nivel de Auto critica, sin exponer capacidad y compromiso en el momento para el cambio conductual.
CONCLUSIONES: El penado IGNACIO RAMON RODRIGUEZ, ES DESFAVORABLE, a la Medida de Régimen Abierto que se le solicita.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social, no observando este Tribunal, oferta Laboral a favor del penado en la presente causa
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto al Penado IGNACIO RAMON RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, Soltero, residenciado en la Urbanización Los Médanos, Manzana A3, N° 14, diagonal a la Bodega “Rosa Mística”, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del delito de delito Robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 80, 81 ejusdem, mas las accesorias de ley. Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-. Se acuerda Imponer al penado en la próxima visita penitenciaria del Tribunal. Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicada en el sector San Agustín de esta Ciudad de Coro.. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase..
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS