REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000097
ASUNTO : IP01-P-2008-000097

AUTO NEGANDO SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto en fecha 25 de Julio de 2008, se recibieron por ante esta Tribunal provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado YOHAN GREGORIO SANCHEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V- 19. 251.377, obrero, de 19 años de edad, domiciliado en la calle en el sector San José, entre calles Sucre y Maparari, vereda Santa Eduvigis, casa sin numero, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de Violencia Física Calificada y Agravada, Prevista y sancionada en el Articulo 42 de la Ley de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al 415 y 418 del Código Penal, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica de Protección del Menor y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según computo de pena de fecha 3 de Mayo de 2007, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “ Se observo al momento de la entrevista, ansiedad por parte del interno, presenta antecedentes Criminogenos, las metas no son coherentes ya que plantea tener una relación de pareja con la agraviada, pero al momento de la entrevista no hizo acto de presencia, luego de la segunda audiencia, tampoco se presento, se presume que en la actualidad esta relación se extinguió, se visualiza una conducta impulsiva, no tiene estabilidad Psico social, ni responsabilidad Social, lo que para el área social no esta apto para la medida solicitada, Omissis…. En los resultados de las pruebas las mismas arrojaron debilidad en el contacto, reacción a la critica, agresividad exteriorizada, inmadurez emocional, dificultad para controlar los impulsos instintivos y preocupación por lograr el control, lo cual guarda relación con el delito cometido ya que se encuentra por el delito de violencia física agravada, así mismo se encontraron signos de extroversion.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado no se involucra en el delito cometido, por lo que se infiere fue producto de la dificultad de control de impulsos.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que “posee dificultad para controlar impulsos, disturbios emocionales, no posee capacidad de Auto critica posee apoyo familiar primario pero no de contención.
CONCLUSIONES: El penado YOHAN GREGORIO SANCHEZ CHIRINOS, ES DESFAVORABLE, a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le solicita.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social, observando este Tribunal, que en la oferta laboral que presento, no cumple con los requisitos de ley, según la relación de visita que hace la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado YOHAN GREGORIO SANCHEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad personal número V- 19. 251.377, obrero, de 19 años de edad, domiciliado en la calle en el sector San José, entre calles Sucre y Maparari, vereda Santa Eduvigis, casa sin numero, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física Calificada y Agravada, Prevista y sancionada en el Articulo 42 de la Ley de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al 415 y 418 del Código Penal, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica de Protección del Menor y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-. Se acuerda el Traslado del Penado, a este Circuito Judicial el día 6 de Agosto de 2008, a las 10:00 Am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Coro.. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS