REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001849
ASUNTO : IP01-P-2006-001849
AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto en esta misma fecha se recibió procedente de la División de antecedentes Penales, la Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el penado de autos y por cuanto era el requisito que faltaba en la presente causa, para otorgar al penado ALEXANDER RAMON FERNANDEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.348.348, domiciliado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, entrada de Brisa de espejo, sector boca de tura, casa Sin Numero, Estado Falcón, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de Oscar Polanco y el Estado Venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, el beneficio de destacamento de Trabajo que le corresponde, según el ultimo Computo actualizado de pena, realizado por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2008, haciendo este Tribunal para decidir las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien reposa en la causa, constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, ha mantenido BUENA CONDUCTA, ajustada a lo consagrado en el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. (folio 182 Pieza 2). Igualmente, se recibieron el día de hoy, los antecedentes Penales (folio 4 Pieza 3), en la cual dejan constancia que el penado solo aparece con la condena actual, lo cual quiere decir que no es reincidente.
Por otra parte se evidencia de la causa que el penado consigna Oferta Laboral, emitida por el ciudadano JHONNY KENNEDY GOUVEIA MENDOZA, en su carácter de vicepresidente de la empresa Agropecuaria Valle Encantado, con domicilio principal en la Variante Norte, vía a San Agustín, Fundo el concejal, Coro Estado Falcón,. En la cual le hace formal oferta de Trabajo al penado de marras, con el cargo de reparador de cercas, devengando un salario de Ciento Ochenta Bolívares Fuertes semanales, de Lunes a Sábado, de 7:00 Am, a 6:00 Pm, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario. También consta en la causa Informe de Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado, por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Evaluadora Social Licenciada AMBAR LARREAL y la Psicólogo EUMARYS DORANTE, las cuales emiten un Pronostico Favorable.
Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado y a tal efecto se verifica que:
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha en fecha 24 de Abril de 2008 en la presente causa, se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ya tiene mas de Un Tercio de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio (folios 199, 200, 201, 202, 2° pieza).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social ( folios 216, 217, 218, 219 y 220, 2° pieza) realizados al Penado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Evaluadora Social Licenciada AMBAR LARREAL y la Psicólogo EUMARYS DORANTE, de cuyo diagnóstico se desprende lo siguiente: INFORME PSICOLÓGICO: Ante la entrevista se presento atento, colaborador, con un tono de voz bajo, en ocasiones desviaba la mirada ante su entrevistador, mantiene ajuste Psicológico dentro de los Limites Normales, ya que se mantiene ubicado en tiempo y espacio, siendo capaz de seguir ordenes dadas, el test arrojo normalidad Psicológica personalidad de confianza, necesidad de protección materna, existe preocupación por lograr el control, reacción a la critica, lo cual se refleja en la preocupación que manifiesta, posee capacidad de adaptación y auto dirección, ,o cual es necesario para la reinserción y desenvolvimiento en la sociedad, posee auto critica ya que reconoce sus defectos y virtudes, así como lo ocurrido alegando con responsabilidad la falta cometida, obteniendo un aprendizaje positivo del hecho, no posee hábitos de consumo ni antecedentes mórbidos..…. Omissis”
El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado el Equipo emite opinión” FAVORABLE”. Y es APTO a la Medida que se le solicita.
TERCERO: Consta en la causa Carta de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, ha mantenido BUENA CONDUCTA, ajustada a lo consagrado en el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO: Así mismo cursa Oferta Laboral emitida por el ciudadano JHONNY KENNEDY GOUVEIA MENDOZA, en su carácter de vicepresidente de la empresa Agropecuaria Valle Encantado, con domicilio principal en la Variante Norte, vía a San Agustín, Fundo el concejal, Coro Estado Falcón,. En la cual le hace formal oferta de Trabajo al penado de marras, con el cargo de reparador de cercas, devengando un salario de Ciento Ochenta Bolívares Fuertes semanales, de Lunes a Sábado, de 7:00 Am, a 6:00 Pm, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario.
QUINTO: Igualmente, corren insertos a la causa los antecedente Penales), en la cual dejan constancia que el penado solo aparece con la condena actual, lo cual quiere decir que el Penado ALEXANDER RAMON FERNANDEZ no es reincidente.
Ahora Bien revisada como han sido los requisitos de Ley que debe reunir el Penado para el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y constatándose que el mismo reúne cabalmente los mismos, lo procedente es el Otorgamiento del beneficio Solicitado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: ALEXANDER RAMON FERNANDEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.348.348, domiciliado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, entrada de Brisa de espejo, sector boca de tura, casa Sin Numero, Estado Falcón, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de Oscar Polanco y el Estado Venezolano. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece de lunes a sábado de 7:00 Am a 6:00 Pm. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEPTIMO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. OCTAVO: No portar armas. NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. DÉCIMO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. UNDÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. Librese boleta de excarcelación a la Dirección del Internado Judicial de Coro. Cítese al penado para que concurra hasta esta sede tribunalicia el día Viernes 4 de julio de 2008, a las 10:00 Am, a los fines de la Imposición. Ofíciese al Director del Internado Judicial Coro, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de remitirle copia Certificada de la presente decisión, para que le designen al penado un delegado de prueba, que lo supervise durante el tiempo del beneficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
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