REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006137
ASUNTO : IP01-P-2005-006137
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado EVELIO LUBIN GARCIA VICIERRA, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UBAL DE JESÚS CUEVAS, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 22 de Junio de 2005 y en fecha 25 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad., Posteriormente en fecha 29 de Agosto de 2005, se le cambio el sitio de Reclusión, bajo la medida de Arresto Domiciliario con apostamiento Policial, en la cual se mantuvo hasta el día 3 de Mayo de 2007, fecha en la cual es condenado a presidio e ingresa nuevamente al Internado Judicial de Esta Ciudad de Coro situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que tomando en cuenta el Tiempo que estuvo bajo la Medida de Arresto, que debe tomársele en cuenta como pena Cumplida, según criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el Arresto Domiciliario debe considerarse como una Privativa de Libertad, por lo que hasta la presente fecha 30 de Julio de 2008, tiene Tres (3) Años y Un (1) Mes de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 3 de Mayo de 2007, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UBAL DE JESÚS CUEVAS.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena Ocho (8) Años y Once (11) Meses, dando cumplimiento total de la pena en fecha 22 de Junio de 2017, y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Tres (3) Años, que es ¼ parte de la pena, lo cual es a partir de la presente fecha.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Cuatro (4) Años, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 22 de Junio de 2009.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Ocho (8) años, Que será el 22 de Junio de 2013.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Nueve (9) años, lo cual será en fecha 22 de Junio 2014.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado a este Circuito Penal, el día miércoles 6 de Agosto a las 11 Am, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado EVELIO LUBIN GARCIA VICIERRA, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UBAL DE JESÚS CUEVAS, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre Tres juegos de copias de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 348 al 364 de la presente causa,
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS