REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000667
ASUNTO : IP01-P-2006-00066

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.350.184, 22 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en calle Monzón al final cerca de la quebrada de Chávez, Coro, quien fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Elías Antonio Piñero, a sufrir la pena de Doce (12) Años de Prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 20 de Mayo de 2006 y en fecha 21 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 30 de Julio de 2008, tiene Dos (2) Años Dos (2) Meses y Diez (10) Días de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 22 de Octubre de 2007, a cumplir la Pena de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Elías Antonio Piñero, a sufrir la pena de Doce (12) Años de Prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena Nueve (9) Años, Nueve (9) Meses y Veinte (20) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 20 de Mayo de 2018, y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Tres (3) Años, que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 20 de Mayo de 2009.
2. Régimen Abierto, cuando cumplan Cuatro (4) Años, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 20 de Mayo de 2010.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Ocho (8) años, Que será el 20 de Mayo de 2014.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Nueve (9) años, lo cual será en fecha 20 de Mayo de 2015.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado a este Circuito Penal, el día Lunes 4 de Agosto a las 10 Am, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.350.184, 22 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en calle Monzón al final cerca de la quebrada de Chávez, Coro Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Privado.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre Tres juegos de copias de la Sentencia Condenatoria que corre inserta a los folios 272 al 292 de la presente causa,
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS