REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000862
ASUNTO : IP11-P-2008-000862


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito interpuesto por el abogado JUAN MEDICI GOITIA , inscrito en el IPSA 123.650 asistiendo en este acto al ciudadano NICOLAS MORENO BRETT , venezolano, titular de la Cédula de identidad N°.1.424.374, domiciliado en la comunidad de Adaure, Estado Falcón, quien alega ser propietario, del vehículo: Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1977, Placas: 392-IAE, Clase: Camión, Color: Azul, Serial de Carrocería: AJF75T11393, serial de motor: V-8, a este se le han realizado arreglos cambiándoles piezas que se encontraban en un avanzado estado de deterioro, les corresponden los siguientes seriales Chasis: AJF60N70739 y serial de cabina con trompa de ford camión, usado para reparar o reconstruir número de serial: F61DV021071, según se evidencia en facturas antes consignadas; Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el asunto proveniente de la Fiscalía Décima Cuarta de Ambiente N° 11-F-14-005-2008, Acta Policial N° 023, suscrita por funcionarios Militares de la Guardia Nacional, adscritos al comando Regional N°04, destacamento 44 de fecha 19 de febrero de 2008, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo de las características señaladas por no presentar ningún tipo de permiso que ampare la realización de dicha actividad y se procedió a la retención del mismo.

Experticia de reconocimiento técnico y detallado del certificado de registro de vehículo signado con el Nro.1418657 (AJF60T31125-1-1) de fecha 26 de febrero de 1997, realizada por C/1ERO. (TT) 4465 RICHARD SALAS , adscrito al departamento de investigación, sección de vehículo, puesto de tránsito de Coro de la unidad 72 Falcón, en su carácter de experto en documentación y serialización de vehículo para practicar experticias de vehículos, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 9 numeral 3 de la ley de policía de investigaciones penales, de donde se llega a la siguiente conclusión: En base a los estudios técnicos realizados al documento recibido a los efectos de realizarle el Peritaje Técnico y de detalles, se pudo concluir

El certificado de registro de vehículo N° 1418657(AJF60T31125-1-1), de fecha 26 de febrero de 1997 ES ORIGINAL .

Experticia de Reconocimiento legal N° 090 de fecha 25 de febrero de 2008 suscrita por el Agente investigador V GODSUNO VALDEZ RIVERO y agente investigador I ERICK MORENO ROMERO expertos, adscritos al departamento de vehículos del CICPC, quienes de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal están facultados para realizar la experticia al vehículo descrito en la comunicación de la fiscalía décima Cuarta de ambiente de fecha 22 de Febrero de 2008 para realizar la experticia del vehículo de autos, el cual se encuentra en el estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional de Judibana, la cual concluyó:
1. Seriales identificadores ORIGINALES
Los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, y como resultado se determinó que el mismo NO aparece registrado en nuestros archivos policiales, mientras que por el sistema de enlace CICPC-INTTT, el mismo aparece registrado a nombre de ALBERTO GONZALEZ REVILLA, C.I. V° 4.174.076.
Experticia de Reconocimiento legal N° 091 de fecha 25 de febrero de 2008 suscrita por el Agente investigador V GODSUNO VALDEZ RIVERO y agente investigador I ERICK MORENO ROMERO expertos, adscritos al departamento de vehículos del CICPC, quienes de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal están facultados para realizar la experticia al vehículo descrito en la comunicación de la fiscalía décima Cuarta de ambiente de fecha 22 de Febrero de 2008 para realizar la experticia del vehículo de autos, el cual se encuentra en el estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional de Judibana, la cual concluyó:
2. Seriales identificadores ORIGINALES
Los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, y como resultado se determinó que el mismo NO aparece registrado en nuestros archivos policiales, mientras que por el sistema de enlace CICPC-INTTT, el serial de chasis y cabina no aparece registrado, no obstante las matrículas 80F-VAC, aparecen registradas a un vehículo marca FORD, MODELO F-600, S/C: AJF60T31125, a nombre de MORENO BRETT NICOLAS, C.I V° 1.424.374.
Experticia de reconocimiento técnico de vehículo de fecha 26-03-2008, realizada por C/1ERO (GNB) GIOVANNY RAFAEL CORDERO, experto designado por la sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nro. 44, para practicar experticias de vehículos, de conformidad con lo previsto en los artículos 110,111,113 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 y 14 de la ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de donde se llega a la siguiente conclusión: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo tipo camión descrito plenamente en autos, en dicho peritaje se concluye lo siguiente:
1.-El serial de carrocería Chapa Body, F61DY021071 ORIGINAL
2.-El serial de chasis, AJF60N70734 ORIGINAL
3.- Se efectuó llamada telefónica al sistema de codificación de datos (SICODA) de la comandancia general de la guardia Nacional, donde fuimos atendidos por el efectivo de guardia para el momento, General JOSE FERNANDEZ, a quien se le paso el número de serial (AJF60N70734) el mismo informó que no se encuentra registrado en la base de datos del parque automotor del MINFRA y no presenta solicitud por ningún cuerpo de seguridad del Estado, luego se le pasó el número de las placas matrículas 80F-VAC que posee la unidad en estudio y este me indicó que le pertenecen a un vehículo marca: Ford, Modelo: F-600, Color: AZUL, Tipo: VOLTEO, Clase: CAMION, Año: 1977, y el serial de carrocería (AJF60T31125) el cual se encuentra registrado en el sistema de datos y no presenta ninguna solicitud por algún cuerpo de seguridad del estado. El mismo posee las características originales que se expresaron anteriormente, y el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.
Si bien es cierto el mencionado vehículo por el sistema de enlace CICPC INTTT presenta una confusión en cuanto a la identidad del anterior propietario del vehículo antes descrito quien es el ciudadano ALBERTO GONZALEZ REVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.174.076 y actual propietario del mismo ciudadano NICOLAS MORENO BRETT titular de la cédula de identidad N° V1.424.374, no menos cierto es que el mismo se evidencia en autos, que es y se ha acreditado la propiedad / posesión del vehículo supra mencionado, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudenciales en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, hecho éste que hace presumir que dicho ciudadano es propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Cuarta de ambiente del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano NICOLAS MORENO BRETT , quien alega ser propietario, del vehículo: Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1977, Placas: 392-IAE, Clase: Camión, Color: Azul, Serial de Carrocería: AJF75T11393, serial de motor: V-8, a este se le han realizado arreglos cambiándoles piezas que se encontraban en un avanzado estado de deterioro, les corresponden los siguientes seriales Chasis: AJF60N70739 y serial de cabina con trompa de ford camión, usado para reparar o reconstruir número de serial: F61DV021071, según se evidencia en facturas antes consignadas. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA CUARTA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

Abg. María Cecilia Hung Crasto

La Secretaria

Abg. Dayana Rovira Sánchez




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