REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001322
ASUNTO : IP11-P-2008-001322





FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 16-06-08 escrito procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, contentivo de solicitud de decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se celebró el día 17-06-08 la audiencia oral de presentación correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Décimo Tercero ( C) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO JIMENEZ, quien manifestó que deseaba declarar y el mismo lo hizo libre de toda coacción y apremio, cuyo contenido reposa íntegramente en el acta de audiencia levantada en su oportunidad.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifiesta que no desea hacerlo, acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública del imputado señaló que dada la ínfima cantidad incautada y visto que su defendido reside en esta zona, y no existiendo peligro de fuga, solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad y se adhiere al procedimiento ordinario.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Según consta del análisis del acta policial sin número de fecha 14-06-08 suscrita por el funcionario Distinguido GUSTAVO JESUS ANDRADE ZAVALA adscrito a la Zona Policial N° 2 del Estado Falcón, quien de conformidad con los artículos 112,117,169 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia que a las 5:30 horas de la tarde se encontraba cumpliendo labores de patrullaje en la unidad motorizada M-0247 en conjunto con la unidad motorizada M-0260 conducida por el agente HUGO GONZALEZ y en el sector Los Rosales de la Parroquia Punta Cardón observamos a un ciudadano de tez clara, de contextura delgada, de estatura mediana, quien se desplazaba a pie y vestía una franela tipo chemise rosada a rayas blanca y jeans de color negro, este ciudadano al notar nuestra presencia toma una conducta evasiva, aligerando el paso y volteando disimuladamente hacia nosotros bajando la mirada, por lo que nos hizo sospechar que ocultaba algún objeto de interés criminalístico, razón por la cual le ordenamos que se detuviera acatando este el llamado y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a efectuarle un registro corporal y observamos que cerca se encontraba un ciudadano y le solicitamos que nos sirviera de testigo presencial, identificándose como: LEANDRO DURAN SANCHEZ, y en presencia de éste le solicitamos que exhibiera el contenido de sus bolsillos del pantalón y que sacara su cartera personal y mostrara el contenido de la misma, sacando algunos papeles y en ese momento saca un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita de material sintético de color amarillo y negro, anudado en uno de sus extremos con hilo color verde contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante, característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína., solicitándole al ciudadano su documentación personal y manifestó no poseerla, enseñando una copia fotostática de la misma quedando identificado como YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.397.137, albañil, natural de Maracaibo y residenciado en Punta Cardón sector los Rosales, calle y casa sin número. Una vez trasladado al comando policial N° 2 se revisa en el sistema los posibles registros de este ciudadano apareciendo que el mismo goza de dos medidas cautelares sustitutivas de libertad por los Juzgados Primero y Tercero de control de esta jurisdicción.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se practiquen las diligencias de investigación necesarias para el total esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa.
C.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, ya que se trata de hechos que se suscitaron en fecha 14-06-08, verificándose a través del análisis del acta policial policial sin número de fecha 14-06-08 suscrita por el funcionario Distinguido GUSTAVO JESUS ANDRADE ZAVALA adscrito a la Zona Policial N° 2 del Estado Falcón , cuyo contenido riela íntegro en el folio cuatro (4) al cinco (5) del asunto que ocupa a quien aquí decide.
.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente causa, , lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el Acta Policial supra mencionada, que señala la forma de la aprehensión del imputado, así como la declaración del testigo en su acta de entrevista, todo esto aunado a las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.
Riela en el folio ocho (8) al nueve (9) del asunto que ocupa a esta Juzgadora, Acta de Entrevista suscrita por el Cabo Segundo ANGEL MARTINEZ adscrito al comando Policial N° 21, de la zona policial N° 2, por el Ciudadano LEANDRO JOSE DURAN SANCHEZ quien expuso: El día sábado 14-6-2008 a eso de las 5:30 de la tarde estaba con una geva cuando vi que venia un chamo que conozco bajando y en eso también venia pasando una patrulla de policía y ellos lo detienen y lo revisan entonces uno de ellos me pide que fuera testigo y me acerco hasta donde estaban y al momento que el mismo muchacho estaba sacando lo que tenía en la cartera vi que saco un paquete pequeño que contenía droga de color amarillo y negro, entonces los policías lo detienen y me dijeron que tenia que acompañarlos hasta la sede del comando para declarar. Es todo.
Riela en el folio seis (06) al siete (7) Acta de Aseguramiento donde siendo las 7 horas de la noche, se constituyo por ante la sala de evidencias físicas de esta zona policial N°2 de la policía del Estado Falcón, el funcionario distinguido GUSTAVO ANDRADE ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.396.377 en compañía de otros funcionarios a los fines de hacer entrega para su resguardo y custodia de las evidencias incautadas en el procedimiento policial realizado en fecha 14-6-2008, donde resultó aprehendido el ciudadano YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley que rige la materia, las evidencias objeto de recepción se encuentran resguardadas en un envoltorio tipo bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita de material sintético de color amarillo y negro anudado en uno de sus extremos con hilo de color verde, contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante, característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína, con un peso bruto aproximado de tres (3) gramos con una décima constatada como ha sido las circunstancias en el artículo 115 de la novísima ley especial, se procede al aseguramiento quedando las evidencias provistas en su envoltorio de remisión debidamente selladas con cinta adhesiva transparente, dejándose constancia de su receptáculo o etiqueta adherida al empaque contenedor, así como su registro de cadena de custodia inserta, quedando la misma a cargo del funcionario.
Una vez que hayan sido analizadas minuciosamente todas las circunstancias del caso por los expertos, y de resultar éstas vinculadas a la investigación, serán considerados elementos de convicción que demuestran la presunta participación o autoría del imputado de marras en la comisión del hecho punible.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-






LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. MARIA CECILIA HUNG CRASTO.


LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ