REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002099
ASUNTO : IP11-P-2007-002099
JUEZ: ABG. MARIA CECILIA HUNG CRASTO
FISCAL: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO
IMPUTADO: MIGUEL IRAUSQUIN MONTOYA COLINA
DEFENSOR PRIVADO: (A): ABG. ANTIMIDORO FLORES
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El día jueves 22 de Noviembre de 2007 una comisión integrada por varios funcionarios estaban por el puesto policial “Juan Crisóstomo Falcón” en la Urbanización Manaure de Puerta de Maraven y varios vecinos informan que escucharon varias detonaciones en la Urbanización San Román, en el restaurant “El Polígono”, y los funcionarios que prestaron apoyo en procedimiento informaron que en el referido restaurant se presentaron dos sujetos portando armas de fuego, suscitándose un intercambio de disparos, logrando éstos salir en veloz carrera hacia una zona enmontada siendo perseguidos por las personas del sitio y al llegar a una carretera en construcción adyacente a un terreno baldío observamos a un sujeto tirado en el piso rodeado por varios sujetos quienes manifestaron que el otro sujeto se había dado a la fuga, y aquel sujeto presentaba heridas en el cuerpo solicitando apoyo para un centro asistencial, en ese sitio observamos entre los arbustos un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca sig saber, modelo p226, serial n° U396091, pavón negro, con su proveedor contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir y tres cartuchos calibre 9 mm percutidos., luego constatamos que dentro del polígono había un sujeto herido de nombre ONANSIO CRUZ MANAURE, los sujetos andaban en una motocicleta estacionada en frente del establecimiento, dejada en ese lugar al momento de ellos emprender su huída, posteriormente nos trasladamos al hospital Calles Sierra donde fue ingresado el ciudadano MIGUEL YANUSQUIN MONTOYA COLINA.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Mayo de 2008, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano MIGUEL IRAUSQUIN MONTOYA COLINA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO LESIONES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 82, 415 y 277 del Código Penal vigente, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, se mantengan las medidas impuestas y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la Defensa Privada, quien procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho a favor de su defendido, alegando que el mismo es víctima en el presente asunto y narra como ocurrieron los hechos en los cuales fue herido y detenido su defendido observando que el arma señalada en el presente asunto no fue incautada a su defendido ni aparece reflejada en la cadena de custodia , por lo que no se puede imputar el delito de porte ilícito, la moto señalada tampoco está a nombre de mi defendido, también llama la atención a la defensa que no se tomaron declaraciones a las personas que se encontraban en una construcción frente al lugar donde se suscitaron los hechos, no hubo ningún robo agravado porque lo que sucedió fue que se intentó un atraco y los guardaespaldas del ciudadano Simón Álvarez, quien se conoce en esta ciudad como un hombre peligroso, iniciaron el tiroteo, mi defendido también fue víctima, por haberlo despojado de 3000 Bs. Fuerte que no se reflejan en las actas policiales, las lesiones de la presunta víctima eran levísimas, de acuerdo a lo señalado en el informe médico, ratifica en este acto la solicitud de revisión de medidas a favor de su defendido mientras el fiscal continua con la investigación.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano MIGUEL YANUSQUIN MONTOYA COLINA ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO LESIONES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 82, 415 y 277 del Código Penal vigente, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Pruebas de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en los artículos 222,354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: TESTIMONIALES: 1- Testimonios de los Funcionarios: GIOVANNY JOSE MORALES COLINA (cabo SEGUNDO), GUSTAVO JESÚS ANDRADE ZAVALA (distinguido), JOSE GREGORIO PEREIRA (sargento segundo) y DENNY ALEJANDRO UGARTE (cabo Segundo) adscritos a Poli falcón, Punto Fijo.; 2- Testimonios del Expertos WENDY C. MOGOLLON H.; 3- Testimonio del experto JOHANA MARTINEZ (agente) MARIA ALTUVE (Detective) y OMAR BERMUDEZ (Agente) adscritos a la sub delegación Punto Fijo; Testimonio de los expertos GODZUNO VALDEZ (agente investigador IV) y RICARDO MORENO ROMERO (agente Investigador I); Testimonio de la funcionaria MARIA RUIZ (detective) adscrita al CICPC; Testimonio del ciudadano JOSE ANGEL CRUZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.808.190, quien puede ser citado en la avenida Pumarrosa, casa N° 1 de Punto Fijo; Testimonio del ciudadano SIMON JOSE ALVAREZ ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.753.730 quien puede ser citado en el conjunto residencial Casa Bella del Sector Doña Emilia de Punto Fijo; Testimonio del ciudadano MARTIN JOSE DIAZ QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.508.449, quien puede ser citado en la avenida Pumarrosa, casa N° 6 de Punto Fijo; Testimonio del ciudadano OMANCIO CRUZ MANAURE titular de la Cédula de Identidad N° 1.416.268 víctima en la presente causa y quien puede ser citado en la Ave. Pumarrosa, casa N° 1 de Punto Fijo; Testimonio del ciudadano DARGUEN ANTONIO TORRES CHIRINOS titular de la Cédula de Identidad N° 11.858.921 quien puede ser citado en la avenida Santa Inés, conjunto residencial Canta Rana, piso 04, apartamento B-3, edificio A-1, sector caja de agua, Punto Fijo; Testimonio del ciudadano MARIO JOSE CHACON BARRETO titular de la Cédula de Identidad N° 16.437.344 quien puede ser citado en la calle Mariño, casa N° 22, Sector Pueblo Nuevo, Punto fijo; Testimonio del Dr CARLOS APONTE (médico forense) adscrito al CICPC Punto Fijo. DOCUMENTALES: de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ser exhibidas y reproducidas en el debate oral y público: 4- Acta de Investigación Penal de fecha 22 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR JOHANA MARTINEZ, MARIA ALTUVE (AGENTE) Y OMAR BERMUDEZ (AGENTE) todos adscritos al CICPC; inspección técnica Nro. 3244 de fecha 22 de noviembre de 2007, con sus respectivas tomas fotográficas, suscritas por los funcionarios SUB-INSPECTOR JOHANA MARTINEZ, MARIA ALTUVE (AGENTE) Y OMAR BERMUDEZ (AGENTE) adscritos al CICPC de Punto Fijo; Inspección Técnica Nro. 3259 de fecha 22 de noviembre de 2007 suscrita por MARIA ALTUVE (AGENTE) Y OMAR BERMUDEZ (AGENTE) adscritos al CICPC de Punto Fijo; Experticia de Reconocimiento Legal Nro.524 de fecha 22 de noviembre de 2007 suscrita por los funcionarios GODZUNO VALDEZ (agente investigador IV) y RICARDO MORENO ROMERO (agente Investigador I) adscritos al CICPC; Experticia de Reconocimiento Legal Nro.589 de fecha 22 de noviembre de 2007 suscrita por la funcionaria MARIA RUIZ (detective) adscrita al CICPC de Punto Fijo; Acta de Investigación criminal de fecha 22 de noviembre de 2007 suscrita por JOHANA MARTINEZ (sub-inspector), adscrita al CICPC de Punto Fijo (folio 84); Acta de Investigación criminal de fecha 22 de noviembre de 2007 suscrita por JOHANA MARTINEZ (sub-inspector), adscrita al CICPC de Punto Fijo (folio 85); Reconocimiento Médico Legal de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrito por el médico forense Carlos Aponte, adscrito al CICPC, subdelegación Punto Fijo. EVIDENCIAS QUE SE PROMUEVEN PARA SER EXHIBIDAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO: un teléfono celular marca LG de color negro gris, modelo MG161a con su respectiva batería, una bala de color dorado, marca cavim, calibre 9mm, en su estado original, dieciocho conchas de color dorado, calibre 9 mm, una de la marca lugar, tres de la marca águila, una de la marca cavim, una de la marca MFS, siete de la marca CBC y cinco de la marca NNY, cuatro plomos deformados, un arma de fuego, tipo pistola, marca sigzauer, modelo P226, calibre 9 mm, de color negra, una motocicleta marca AVA, color gris, modelo 150 GY, tigre, placas ADT-815
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano acusado en la audiencia de fecha 27 de mayo de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.
CUARTA: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
Abg. MARIA CECILIA HUNG CRASTO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
SECRETARIA
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