REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001594
ASUNTO : IP11-P-2008-001594
AUTO DE AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, según resolución emanada de la Fiscal General de la República N° 111 del 14 de Febrero de 2008, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a la ciudadana: GLORIA CELINA ROA, venezolana de 56 años de edad, soltera, de profesión u oficio doméstica, portadora de la cedula de identidad N° 4.633.374, con grado de instrucción sexto grado, domiciliada en la calle la pica, con calle unión, Barrio Creolandia, casa sin número, detrás de la calle de concreto, en una casa de color rosada, rejas blancas, Municipio Los Taques, quien es víctima indirecta en una causa en fase de investigación por uno de los delitos contra las personas (homicidio) en perjuicio de JOSE ALEXANDER ROA, caso llevado por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón , bajo el número 11-F12-115-08 donde aparece como imputado el adolescente MOISES YACOB CAYAMA. Manifiesta la solicitante en audiencia que luego de la muerte de su hijo antes identificado se han presentado tanto en la funeraria al momento del sepelio como al frente de su casa sujetos disparando, y carros sospechosos que pasan de manera frecuente, por lo cual la ciudadana teme por su integridad física, su vida, la de sus nietos, hijos del hoy occiso y el resto de su familia, teme por las represalias que puedan tomar en razón de las entrevistas rendidas ante la Fiscalía, de igual forma vecinos le han comentado que personas relacionadas con el imputado del caso, andan buscando los testigos del hecho ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por la ciudadana es por lo que se solicita la medida de protección de patrullaje a través de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, zona N° 8 por el lapso de seis (6) meses a partir del otorgamiento de la medida de protección para las victimas, hasta que cese el riesgo que hasta el momento es inminente, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sea auxiliada con la premura que el caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias en caso que éstas sean requeridas por el Tribunal.
Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo 82
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Medida de Protección, a la victima ciudadana GLORIA CELINA ROA, venezolana de 56 años de edad, soltera, de profesión u oficio doméstica, portadora de la cedula de identidad N° 4.633.374, con grado de instrucción sexto grado, domiciliada en la calle la pica, con calle unión, Barrio Creolandia, casa sin número, detrás de la calle de concreto, en una casa de color rosada, rejas blancas, Municipio Los Taques. Por lo que se acuerda Ordenar a los funcionarios de POLIFALCON zona N°8, mediante patrullaje por las residencias mencionada durante seis (6) meses, para las victimas, hasta que cese el riesgo que hasta el momento es inminente, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias, en caso que ésta sea requerida por el Tribunal.
Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima antes identificada al igual que la protección a su domicilio, a sus bienes y a los familiares que indica. Notifíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez Segundo de Control
Abg. María Cecilia Hung Crasto
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio