REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000461
ASUNTO : IP11-P-2008-000461
JUEZ: ABG. MARIA CECILIA HUNG CRASTO
FISCAL: ABG. ELIAS PIÑERO
IMPUTADO: AURELIO FAJARDO SALAZAR
DEFENSORA PUBLICO: ABG. YRENE TREMONT
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El día sábado 29 de marzo de 2008 siendo las 8:10 de la mañana encontrándome en el puesto de vigilancia de tránsito de Punto Fijo, me fue informado por el oficial de guardia sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado “calle progreso entre calle Brasil y avenida bolívar de Punto Fijo” de inmediato me trasladé al sitio en la unidad patrullera placas MTC 01308 y al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo arrollamiento a peatón y trituramiento con pared y muerto, en el sitio del accidente se encontraba una comisión de los bomberos y de Poli Falcón, al mando de unos funcionarios, quienes ya habían tomado las medidas de seguridad del caso y nos manifestaron y constatamos que en el pavimento en toda la esquina al lado de un poste de alumbrado público se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino boca abajo y sin signos vitales, y al lado arriba se encontraba una camioneta color blanca S7P, involucrada en el accidente y su conductor se ausentó del sitio del accidente, de inmediato procedimos a elaborar el croquis del accidente en la posición final en la cual se encontraba el vehículo Nro. 01, Sin Placas, marca Mitsubishi, modelo Delicia, año 1992, clase camioneta, tipo panel, color blanco, uso particular, realizando una inspección a este vehículo se pudo constatar que el mismo presentaba una fricción en el neumático delantero derecho contra la pared, y se apreciaron abolladuras en la parte delantera lateral derecha, y en la parrilla delantera se pudo observar varias pelotitas de tejer collares de artesanía que portaba la víctima, con todo esto le ordenamos al conductor de la unidad de remolque Edgar Blanco que trasladara y depositara el vehículo en el estacionamiento Nazaret, y luego de agotar todos los recursos para ubicar al médico forense de la zona se procedió mediante acta de levantamiento de cadáver y en presencia de los testigos y las comisiones identificar a la persona quien en vida respondiera el nombre de ORLANDO ANTONIO ALZATE MORALES, C.I E-84.388.662, de 36 años, soltero, colombiano, comerciante, quien falleció en el sitio del accidente y fue trasladado a la morgue del Hospital Calles Sierra.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 8 de julio de 2008, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano AURELIO FAJARDO SALAZAR por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal N°1 del Código Penal vigente, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, se mantengan las medidas impuestas y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la Defensa Pública, : “Ratifica su escrito presentado el 01-05-2008, opone las excepciones previstas en el articulo 28 ordinal 4 literal e, i; referido a la acción promovida ilegalmente, al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y a la Falta de requisitos formales para intentar la acción, señala que no existen los medios probatorios que establezcan la intencionalidad de su defendido, no se ve a lo largo de la acusación, no se observa el por que la Fiscalía acusa por este delito, no motiva el por que califica solo señala el tipo penal y el artículo, se trata de un accidente, señala que la defensa solicito a la Fiscalía del Ministerio Publico, una experticia técnica de maniobrabilidad del vehiculo, y esa experticia no fue practicada, lo cual podía ser un elemento para exculpar a su defendido, lo cual constituye un vulneración de un derecho constitucional como lo es el derecho a la defensa, alega jurisprudencia referidas al derecho a la defensa, alega sentencias referidas a la omisión de la practica de diligencia de investigación, y que visto que no se evidencia que la fiscalía haya practicado tal diligencia, considera la defensa que existe la violación del debido proceso y derecho a la defensa, al existir este caso de omisiones procede la nulidad absoluta de la acusación, es una acusación soportada en una indefensión en la etapa de investigación lo cual constituye falta de un requisito de procedibilidad para intentar la acción, existe un incorrecto ofrecimiento de prueba, se opone a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, no cumple con el 339, solicitud que no sea admitida el acta de fecha 29-03-2008, así mismo se opone a la admisión de las fijaciones fotográficas, promueve las pruebas documentales de Héctor Álvarez Oquendo, Juan Carlos León Rojas, Jesús Rodríguez Bravo, Domingo José Ventura y Maritza Herman, solicita se oficie a la Dirección de Antecedentes Penales para que informe sobre los posibles antecedentes penales de su defendido, y solicita se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano AURELIO FAJARDO SALAZAR por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal N°1 del Código Penal vigente, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Pruebas de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- TESTIMONIALES:
A) DECLARACIONES DE EXPERTOS:
1- Testimonios de los Funcionarios: adscritos al Servicio autónomo del transito y transporte terrestre falcón Punto Fijo HUGO PARTIDAS Y GIOVANNI ARROYO, quienes suscriben el acta policial que narra los hechos; 2.- La declaración de la médico patólogo forense adscrita al CICPC, delegación de Punto Fijo MERY RODRIGUEZ; 3.-Testimonio de los funcionarios HUGO PARTIDAS Y GIOVANNI ARROYO adscritos a la unidad de Transito Terrestre quienes conjuntamente con los testigos JOSE PRIMERA, C.I. N° 9.925.219 y OSCAR GONZALEZ, C.I N° 15.017.066, quienes suscriben el acta de levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO ALZATE; 4.- Testimonio de fecha 2 abril de 2008 de la testigo MERCEDES VIRGINIA TESORERO HERRERO, C.I. N° 13.640.856; 5.- Testimonio de la ciudadana MARIA NELLY SANABRIA, C.I N° 17.659.871 citada para que deponga en relación a los hechos; 6.- Testimonio de ALFREDO RODRIGUEZ BRACHO de fecha 29 de marzo de 2008, para que deponga sobre los hechos ocurridos y ratifique la declaración rendida por él; 7.- Declaración del testigo CLARENCE GASTON ACOSTA de fecha 2 de abril de 2008, C.I N° 10.614.964; 8.- Declaración del testigo JUAN BAUTISTA LOYO, C.I N° 3.702.678 de fecha 2 de abril de 2008; 9.- Declaración rendida por el testigo DOMINGO MORENO VENTURA de fecha 2 de abril de 2008; 10.- declaración del experto SERAFIN RODRIGUEZ CHAVEZ, quien practicó el reconocimiento legal o acta de avaluo N° 0528-2008 de fecha 16 de mayo de 2008 al vehículo involucrado en el presente caso y que fue recuperado en el procedimiento.
2.- TESTIMONIALES:
Asimismo las pruebas Testimoniales promovidas por la Defensora Pública Cuarta:
1.- Testimonio de HECTOR ALVAREZ OQUENDO, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.655.382, IPSA N° 72.943, se solicita que la boleta sea librada y remitida a la defensoría pública cuarta a los fines de practicar la misma.
2.- Testimonio de JUAN CARLOS LEON ROJAS, abogado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.680.582, IPSA N° 62.460, se solicita que la boleta sea librada y remitida a la defensoría pública cuarta a los fines de practicar la misma.
3.- Testimonio de JESUS RODRIGUEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.981.557, quien puede ser ubicado en la calle Ayacucho número 95 entre Perú y Aragón.
4.- Testimonio de DOMINGO JOSE VENTURA quien puede ser ubicado en la calle Brasil con progreso, número 16-144. Punto Fijo.
3.- DOCUMENTALES: de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ser leídos, exhibidas y reproducidas en el debate oral y público:
1.- Acta de Policial de fecha 29 de marzo de 2008 bajo el número 046-2008 suscrita por los funcionarios HUGO PARTIDAS Y GIOVANNY ARROYO; 2.- Reporte informe del área donde ocurrió el hecho en cuestión donde se determina el sitio donde ocurre, fecha, hora, identificación y planimetría del sitio de fecha 29 de marzo de 2008, así como el acta de avalúo 0528-2008 de fecha 16 de mayo de 2008 suscrita por el funcionario SERAFIN RODRIGUEZ CHAVEZ experto designado por el Cuerpo técnico de vigilancia de tránsito terrestre.; 3.- Certificado de defunción y protocolo de autopsia realizadla cadáver de quien respondiera al nombre de ORLANDO ANTONIO ALZATE MORALES por la médico anatomopatólogo forense MERY RODRÍGUEZ, adscrita al CICPC de Punto Fijo.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano acusado en la audiencia de fecha 8 de julio de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.
CUARTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
Abg. MARIA CECILIA HUNG CRASTO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
SECRETARIA
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