REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001405
ASUNTO : IP11-P-2006-001405
ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA
En el día de hoy 11 de Julio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto: IP11-PEN-2006-1405, donde aparece como Imputados los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, GLORIA MARGARITA ROSAS DE BRACHO y MILEIDY ESTHER CASTILLO VELASCO,, ampliamente identificados en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el cual actualmente se encuentra detenido, procesado por la presunta comisión del delito de MULTIPLICIDAD DE VOTOS previsto y sancionado en el artículo 256 numerales 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y CONSENTIMIENTO DE VOTACION ILEGAL DOBLE previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 9° Ejusdem , en virtud de que en fecha 05 de Diciembre de 2006, me desempañaba como juez primero de control de este circuito judicial penal y presencie la audiencia de presentación y en fecha 12 de Diciembre de 2006 publiqué el respectivo auto motivado, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y a los fines de de probar la presente incidencia reprodujo parcialmente acta de audiencia de fecha 05 de Diciembre de 2006 y auto motivado de fecha 12 de diciembre de 2006.
Acta de audiencia de fecha 05 de Diciembre de 2006:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de MULTIPLICIDAD DE VOTOS previsto y sancionado en el artículo 256 numerales 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y a las ciudadanas GLORIA MARGARITA ROSAS DE BRACHO y MILEIDY ESTHER CASTILLO VELASCO, por la presunta comisión del delito de CONSENTIMIENTO DE VOTACION ILEGAL DOBLE previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 9° Ejusdem; el cual consistirán en la presentación por ante este tribunal una vez cada 45 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Seguidamente este tribunal dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte a los imputados de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose los mismos a su cumplimiento. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Libres las respectivas boletas de libertad y ofíciese a la policía. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Siendo las 12:30 de la tarde se concluye el acto. Es todo y firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. VICTOR MOLINA
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL ESTADO FALCON
ABG .LUIS MARTINEZ
LA DEFENSA
ABG WILLIAM SALAZAR
HUMBERTO DIAZ
WILMER BRACHO
LEONARDO DIAZ
LOS IMPUTADOS
ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ
GLORIA MARGARITA ROSAS DE BRACHO
MILEIDY ESTHER CASTILLO VELASCO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG.JAMIL RICHANI
Auto motivado de fecha 12 de Diciembre de 2006
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada 45 días por ante esta sede en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, C.I 4.795.774, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-06-57, de profesión PERIODISTA, hijo de RAMONA RODRIGUEZ Y ISMAEL VALLES, domiciliado en LA CALLE ACUEDUCTO N° 93, SECTOR LAS PIEDRAS, VIA PRINCIPAL, CASA VERDE CON AMARILLO CON UN FARO NEGRO AL FRENTE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, GLORIA MARGARITA ROSAS DE BRACHO, C.I 7.523.994, de 46 años de edad, nacido en fecha 20-05-60, de profesión ESTUDIANTE DE PRESCOLAR, hija de JOSEFA DEL CARMEN BRACHO Y ANTONIO ROSAS, domiciliado en LA AVENIDA, CASA N° 10, URBANIZACION LOS CACIQUEZ, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, MILEIDY ESTHER VELASCO CASTILLO, C.I 16.437.061, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-12-84, de profesión ESTUDIANTE, hija de MARINA CASTILLO Y JOSE LUIS VELASCO, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, SECTOR 07, CASA N° 23, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. Así mismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Roxanna Morillo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:
• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Siete (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ
El Secretario
Abg. YENICE DÍAZ