REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003045
ASUNTO : IP11-P-2005-003045


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 03 de Julio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto: IP11-PEN-2005-3045, donde aparece como Imputado. Miguel José Chirinos, ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el cual actualmente se encuentra detenido, procesado por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal vigente, en virtud de que en fecha 27 de Noviembre de 2007, me desempañaba como juez Segundo de control de este circuito judicial penal y presencie la audiencia preliminar en la cual luego de hacer un análisis al presente asunto se ordenó la devolución del presente asunto al tribunal segundo de juicio, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y a los fines de de probar la presente incidencia reprodujo acta de audiencia de fecha 27 de Noviembre de 2007.

Acta de audiencia de fecha 27 de Noviembre de 2007:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003045
ASUNTO : IP11-P-2005-003045

ACTA DEJANDO SIN EFECTO LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Identificación De Las Partes:
Juez Primero De Control: Abg. Víctor Rolando Molina Valdez.
Fiscal: Abg. Noraida García, Fiscal Décima Quinta Encargada Del Ministerio Público.
Victima: Bernarda Contreras Rangel
Defensa: Abg. Moisés Medina La Concha, Defensa Pública Quinta.
Imputado: Miguel José Chirinos.
Secretaria De Sala: Abg. Sheila Moreno.

En el día de hoy Martes, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Siete (27-11-2007), siendo las 11:03 Minutos de la Mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del Juez Abogado Víctor Rolando Molina Valdez y la Secretaria de Sala Abg. Sheila Moreno, en la Sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en el presente Asunto Penal con motivo al Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Público, en contra del ciudadano Miguel José Chirinos, por la presunta comisión del Delito por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, y 215 del actual Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Bernarda Contreras Rangel. Seguidamente el Ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la Fiscal Décima Quinta (E) Del Ministerio Público Abg. Noraida García, la Victima Ciudadana Bernarda Contreras Rancel, la Defensa Pública Quinta Abg. Moisés Medina La Concha y el imputado Ciudadano Miguel José Chirinos. En este estado el Ciudadano Juez una vez revisado el presente asunto que nos ocupa observa que al momento de la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación se le imputo al Ciudadano Miguel Chirinos, la presunta comisión del delito de Violencia Física y Resistencia a la Autoridad, y como quiera que el Procedimiento que se Decretó fue el Procedimiento Abreviado, ello de conformidad con la Ley Especial vigente para el momento de la Ocurrencia de los hechos, ahora bien se percata este Tribunal que en la Fase de Juicio, el Juez acuerda devolver el asunto que nos ocupa, a este Tribunal de Control, basándose en la Nueva ley Del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual establece un Procedimiento Especial, en el presente asunto se observa además que en el Escrito Acusatorio, la Vindicta Público solicitó el Sobreseimiento al Hoy Imputado en relación al Delito de Violencia Física, y acusa formalmente por el delito de Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 215 del Código Penal Venezolano (Vigente para el momento de los Hechos) tomando en cuenta que el delito por el cual se solicitó el Sobreseimiento, es el que comporta el Procedimiento Especial, y visto que el hoy acusado fue acusado por el Delito de Resistencia a la Autoridad, y como quiera, que el Procedimiento a seguir, es el Procedimiento Abreviado, decretado en la aludida Audiencia Oral, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley deja sin efecto la Celebración de la Audiencia Preliminar, y acuerda Remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio quien en su oportunidad lo envió a este Tribunal de Control. Ofíciese lo conducente. Siendo las 11:53 minutos de la Mañana se da por concluido la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado de autos los dígitos pulgares de ambas manos.
El Juez Del Tribunal Segundo De Control

Abg. Víctor Rolando Molina Valdez

La Fiscal Décima Quinta (E) Del Ministerio Público

Abg. Noraida García
La Victima

Bernarda Contreras Rangel
El Acusado

Miguel José Chirinos La Defensa Pública Quinta

Abg. Moisés Medina La Concha


La Secretaria De Sala
Abg. Sheila Moreno

Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Siete (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.

El Juez Segundo de Juicio


Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ

El Secretario


Abg. YENICE DÍAZ