REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001183
ASUNTO : IP11-P-2007-001183


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 03 de Julio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto: IP11-PEN-2007-1183, donde aparece como Imputado. MELVIN JOSE CESPEDES SEMECO, ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el cual actualmente se encuentra detenido, procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que en fecha 19 de Junio de 2007, me desempañaba como juez segundo de control de este circuito judicial penal y presencie la audiencia de presentación en la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la tramitación del presente asunto por la vía del procedimiento abreviado y en fecha 02 de julio del mismo año se publicó el respectivo auto, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y a los fines de de probar la presente incidencia reprodujo parcialmente acta de audiencia de fecha 19 de Junio de 2007 y auto motivado del 02 de julio del 2007.

Acta de audiencia de fecha 19 de junio de 2007:

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo

establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, al ciudadano MELVIN JOSE CESPEDES SEMECO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de Privación de libertad y oficio a la comandancia policial y al internado judicial. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Siendo las 3:15 de la tarde se concluye el acto. Es todo y firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ

EL FISCAL 13° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL ESTADO FALCON
ABG.ROMER LEAL
LA DEFENSA

ABG :CESAR MAVO

EL IMPUTADO

MELVIN JOSE CESPEDES SEMECO


LA SECRETARIO DE SALA
ABG.YOLITZA BRACHO



Auto motivado de fecha 02 de julio del 2007

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

El titular de la acción penal ha solicitado la calificación de flagrancia mas sin embargo se ordene la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias de investigación como lo es la experticia química de conformidad con el artículo 115 de la ley especial, lo que este juzgador considera ajustado a derecho, pues existen circunstancias que deben ser investigadas, tendientes a las búsqueda de la de la verdad así como el establecimiento de la responsabilidad que hubiere lugar. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano MELVIN JOSE CESPEDES SEMECO, antes identificado por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas y Estupefacientes ilícito este previsto y sancionado en el parágrafo tercero del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se califica que la aprehensión fue flagrante, mas sin embargo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y ultimo aparte del artículo 373 del copp Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Elimar Lugo

.”

Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Siete (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.

El Juez Segundo de Juicio


Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ

El Secretario


Abg. YENICE DÍAZ