REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002420
ASUNTO : IP11-S-2004-002420
ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA
En el día de hoy 30 de Julio de 2008, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto: IP11-PEN-2004-3240, donde aparece como Imputado. ROWIN RAFAEL ZARRAGA KELLY, ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el cual actualmente se encuentra detenido, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del JHONATHAN JOSE GOTOPO, en virtud de que en fecha 03 de Junio de 2006, me desempañaba como juez primero de control de este circuito judicial penal y presencie la audiencia de presentación en la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la tramitación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y en fecha 04 de junio del mismo año se publicó el respectivo auto, de igual manera debo acotra que efectue la audiencia preliminar en fecha 28 de Julio de 2008, donde se OREDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, publicando el respectivo auto motivado el dia 31 del mismo mes y año, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y a los fines de de probar la presente incidencia consigno copia certificada de acta de audiencia de fecha 02 de Junio de 2006, auto motivado del 04 de junio del 2006, acta de fecha 28 de Julio de 2008 y auto motivado del 31 de Julio de 2008.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:
• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente asunto, en virtud de que el juez primero de Juicio de este circuito judicial penal se encuentra inhibido de conocer la presente causa.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Siete (2008). Terminó se leyó y conformes firman.-.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ
El Secretario
Abg. YENICE DÍAZ