REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2006-000301
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V- 11.767.168, y de este domicilio.
DEMANDADO: GRUPO ASOCIADOS C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Habiendo correspondido el presente asunto previa distribución a este Tribunal, bajo la rectoría de quien suscribe Abogada YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES, nombrada como Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, según oficio Nº CJ-07-2111, de fecha Primero (01) de Agosto de 2007, y juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha Seis (06) de Agosto de 2007 según Acta Nº 19-2007, y tomando posesión del cargo en esta misma fecha según consta en acta N° 71 llevada por la Coordinación Judicial Laboral de este Circuito laboral; en tal sentido esta Juzgadora se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa. Revisado como ha sido el presente expediente se observa que en fecha Ocho (08) de agosto del año Dos mil seis (2006) el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA antes identificado, asistido por la abogada FRANCYS COLINA en su carácter de Procuradora de los trabajadores, introdujo demanda por pago de prestaciones Sociales, en contra la Empresa GRUPO ASOCIADOS C.A antes identificada, siendo admitida el día catorce (14) de Agosto del año Dos Mil seis (2006), librándose en esa misma fecha la notificación a la demandada; quedando en esa misma fecha paralizada la presente causa. Observa quien aquí decide que habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de un (01) año, lapso que supera en demasía el tiempo requerido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la perención de la Instancia, establece la jurisprudencia patria, que ni aun con el presente abocamiento efectuado se le da impulso al proceso, por cuanto la perención es una sanción por inactividad de las partes, por no accionar al aparataje Jurisdiccional para obtener el pronunciamiento correspondiente. Lo que se evidencia que las partes han renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. Tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no solo es atinente al proceso Civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se “castigue“ a las partes que así actúan, con la perención de la instancia y su efecto la extinción del proceso.-
Por las razones de hecho y de derecho expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO: PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO sigue el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA contra la Empresa “GRUPO ASOCIADOS C.A” de conformidad a establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: notifíquese a las partes, y una vez conste en auto la notificación de la demandante se aperturará el lapso legal para que ésta interponga el recurso que considere pertinente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Diez (10) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES


LA SECRETARIA,

Abg. ROXANNA MORILLO

NOTA: En esta misma fecha 10-06-2008, Se publicó la anterior decisión a las 08:39 a.m. y se cumplió con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO.