REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2006-000257
PARTE ACTORA: NATACHA RAMONA HERNANDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 10.974.510
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada MARIA EUGENIA DANIS, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 116.431
PARTE DEMANDADA: MI PANADERIA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en prolongación de Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta de fecha 03/10/2006, me Aboco de oficio al conocimiento de la presente causa que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos introdujera la Ciudadana: NATACHA RAMONA HERNANDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 10.974.510. Por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS F 5.862,52) debidamente asistida por la procuradora del Trabajo abogada MARIA EUGENIA DANIS, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 116.431, en contra de la empresa MI PANADERIA C.A. Debidamente representada por su apoderada Judicial de la empresa abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571, las partes con el propósito de dirimir la controversia de mutuo acuerdo convienen en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 4.000,00) fueron entregados en efectivo y en moneda de curso legal, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa MI PANADERIA C.A; y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Esta misma fecha 13-06-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:53 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO