REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000046
PARTE ACTORA: GREGORIO ENRIQUE GALICIA, MACARIO JOSE LEONES MIQUILARENA y GERZI ANTONIO CUADROS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 16.437.101, V-3.682.594, V- 11.894.256.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-15.141.331. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.571
PARTE DEMANDADA: Empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.495.657, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 71.415
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Seis (06) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-15.141.331. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.571, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y el ciudadano abogado ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.495.657, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 71.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC; el monto de la presente demanda es de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS 31.367,30). Se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda por acuerdo entre las partes con la intervención de la Juez, aceptando la apoderada judicial identificada ut-supra, de la parte actora los siguientes pagos 1) cheque de gerencia Nro 08719279 del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de GALICIA GREGORIO ENRIQUE, por la cantidad de (BS F 7.179,00) 2) cheque de gerencia Nro 08719280 del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de LEONES MIQUILARENA MACARIO JOSE, por la cantidad de (BS F 5.557,00). 3) cheque de gerencia Nro 08719281 del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de CUADROS PEREZ GERZI ANTONIO, por la cantidad de (BS F 6.085,00) manifestando la apoderada judicial de la parte actora que recibe a nombre de sus representados el pago adeudado por motivo de Prestaciones Sociales y demás conceptos previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y del Contrato Colectivo Petrolero, y nada tiene que reclamarle a la parte demandada Empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 13-06-2008, se publico la anterior decisión, a las 08:47 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
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