REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000079
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE GOITIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 15.141.711.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: Abogado JONATHAN LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421, Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA JUDIBANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA y PEDRO PABLO LARA HURTADO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9292, 28.750
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en prolongación de Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta de fecha 10/06/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano JOSE VICENTE GOITIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 15.141.711. Por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS 5.736,24) debidamente asistido por el procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421, Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043, en contra de la empresa INMOBILIARIA JUDIBANA C.A. Debidamente representada por su apoderados Judiciales de la empresa abogados, AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA y PEDRO PABLO LARA HURTADO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9292, 28.750. Le cancelaron al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 3.000,00) fueron entregados en efectivo y en moneda de curso legal, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa INMOBILIARIA JUDIBANA C.A; y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 13-06-2008, se publico la anterior decisión, a las 09:06 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
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