REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2006-000251.-

DEMANADANTE: YANETH DEL CARMEN MEDINA PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.973.395

ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.075.123, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 104.556
DEMANDANDA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PADRE ANTONIO MARIA CLARET

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados PEDRO PABLO CHIRINOS y ELIMAR PINEDA CHIRINOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.790.180, V-16.439.308 inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.639 y 117.866

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 25/01/2006, acuerda darle entrada en la misma fecha. Ahora bajo la rectoría de quien suscribe Abg. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 31 de Julio de 2007, según Oficio Nº CJ-07-2111, Tomando Posesión del Cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 06 de Agosto de 2007, me Aboco de oficio al conocimiento de la presente demanda incoada por la Ciudadana YANETH DEL CARMEN MEDINA PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.973.395, debidamente asistida por la procuradora del Trabajo abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.075.123, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 104.556, en contra ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PADRE ANTONIO MARIA CLARET, en fecha Veintiséis (26) de junio de 2006, comparece ante este Tribunal los abogados PEDRO PABLO CHIRINOS y ELIMAR PINEDA CHIRINOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.790.180, V-16.439.308 inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.639 y 117.866, apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PADRE ANTONIO MARIA CLARET, los cuales ofrecen pagar a la parte actora en ese mismo acto la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRES BOLIVARES (BS 1.485.003,00) a esta cantidad se hace el descuento de los adelantos por prestaciones sociales y preaviso omitidos, los cuales alcanzan el monto de NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BS 970.838,1) hoy (BS F 970,83) manifestando el actor que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. EDICTA GARCIA

Nota: En esta misma fecha 18-06-2008 se publico la anterior decisión a la hora que registre el juris 2000


LA SECRETARIA,

ABG. EDICTA GARCIA

Exp. IH31-L-2006-000251.-