REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2007-000035.-

DEMANADANTE: PABLO EMILIO OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.624.247.

ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 127.043.
DEMANDANDA: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CLAUDIA ELENA. PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa según distribución de fecha 13/05/2008, acuerda darle entrada y se aboca al conocimiento de la causa en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano PABLO EMILIO OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.247, debidamente asistido por el procurador del Trabajo abogado EDWIN ALBERTO RAMONES P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.586.050, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.224, en contra FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTE REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) por la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS F 2.051,86) en fecha Veintiuno (21) de mayo de 2008, comparece ante este Tribunal la abogada CLAUDIA ELENA. PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTE REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION), quien hace entrega de cheque numero 00000881, girado contra la cuenta corriente numero 0016000501, de la entidad Bancaria BANCORO, de fecha 16/06/2008, a nombre del ciudadano OROPEZA PABLO EMILIO, plenamente identificado en auto, debidamente asistido por el procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS F 2.051,86), manifestando el actor que acepta libre de apremio y coacción, el cheque por la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,

ABG. EDICTA GARCIA

Nota: En esta misma fecha 18-06-2008, se publico la anterior decisión a las 11:09 AM

LA SECRETARIA,

ABG. EDICTA GARCIA

Exp. IP31-L-2007-000035.-