REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000090
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE CHAVEZ ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.514
ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR DEL TRABAJO: JONATHAN LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.135.514, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043,
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COCRETPP EPS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa según distribución del día Dieciséis (16) de Mayo de 2008, acuerda darle entrada en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ROBERT JOSE CHAVEZ ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.514, debidamente asistido por el procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.135.514, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA COCRETPP EPS por la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS F 8.119,84) en el cual consignaron escrito de Transacción el día Treinta (30) de Mayo de 2008, según como se evidencia en acta levantada por la Inspectoria del Trabajo Ali Primera de esta ciudad de Punto Fijo el día Veintinueve (29) de Mayo de 2008, mediante cheque de gerencia numero 000764478, cuenta cliente 0108-0258-01-0900000018, por el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 6.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales, aceptando el pago el ciudadano ROBERT JOSE CHAVEZ ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.514, debidamente asistido por el procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.135.514, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043, que le hace la ASOCIACION COOPERATIVA COCRETPP EPS, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Tres (03) día del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha 03-06-2008 se publico la anterior decisión a las 11:05 A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IP31-L-2008-000090.-