REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2004-000066
DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.163.613, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.342

DEMANDADO: EDGAR CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.173.107.
APODERADA JUDICIAL: Abogada ZORAIDA DE MOLERO y MARIA ANGELA MAVARE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números, V-4.521.807 V-14.801.373, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 31.302, 108.621
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que comparecieron el Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.163.613, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.342, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, empresa PDVSA PETROLEO S.A, y las Abogadas ZORAIDA DE MOLERO y MARIA ANGELA MAVARE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números, V-4.521.807 V-14.801.373, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 31.302, 108.621, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, ciudadano: EDGAR CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.173.107. El monto de la presente demanda es de Cincuenta Millones de Bolívares (BS 50.000.000.00) hoy (BS F 50.000,00). Se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda en virtud de la desocupación del inmueble por parte del demandado, según consta en inspección ocular debidamente practicada por la Notaria Pública segunda de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual desalojo el Inmueble objeto de la presente acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento y siendo que la apoderada judicial de la parte demandante, manifestó que efectivamente el referido inmueble objeto de la demanda se encuentra en posesión de la parte actora, cumpliendo así el fin de la demanda el cual era la obtención de la vivienda. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, se expiden dos (02) copias certificadas de las misma. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINOS

NOTA: En esta misma fecha 30-06-2008, se publico la anterior decisión, a las 08:47 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINOS
YMCM.