REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de junio de dos mil ocho(2008)
198º y 149º
SENTENCIA


ASUNTO: IH31-L-2006-000292
PARTE ACTORA: VARGAS MEDINA WILSON RAMON, QUERALES ZARRAGA WILMER JOSE y MOYA ROBLES MIGUEL ANGEL. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 9.583.772, V-7.522.189, V-11.770.466.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ELENA PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), en la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, el la que comparecieron los ciudadano: VARGAS MEDINA WILSON RAMON, QUERALES ZARRAGA WILMER JOSE y MOYA ROBLES MIGUEL ANGEL. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 9.583.772, V-7.522.189, V-11.770.466, en carácter de parte actora, debidamente asistidos por la procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, por la parte demandada la abogada, CLAUDIA ELENA PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330, apoderada judicial de la de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) en este acto la parte demandada paga el monto total demandado al ciudadano VARGAS MEDINA WILSON RAMON la cantidad de TRES MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS F 3.060,80), en cheque numero 00001584, código cuenta cliente 0006 0001 69 0016000282, girado contra la entidad Bancaria BANCORO a nombre de VARGAS WILSON RAMON, de fecha 14 de Noviembre del 2007, e igualmente le hacen el ofrecimiento al ciudadano MOYA ROBLES MIGUEL ANGEL., por la cantidad de MIL CIENTO VEINTE Y UN BOLIVARES CON VEINTISES CENTIMOS (BS F 1.121,26) en cheque numero 00001577, código cuenta cliente 0006 0001 69 0016000282, girado contra la entidad Bancaria BANCORO a nombre de MIGUEL MOYA, de fecha 14 de Noviembre de 2007, y al ciudadano QUERALES ZARRAGA WILMER JOSE, le pagan el monto de la demanda es decir por la cantidad de CUATRO MIL TRESCINTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS F 4.346,42) en cheque numero 00001583, código cuenta cliente 0006 0001 69 0016000282, girado contra la entidad Bancaria BANCORO a nombre de WILMER JOSE QUERALES, de fecha 14 de Noviembre del 2007, manifestando los ciudadanos VARGAS MEDINA WILSON RAMON, QUERALES ZARRAGA WILMER JOSE y MOYA ROBLES MIGUEL ANGEL. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 9.583.772, V-7.522.189, V-11.770.466, que aceptan el pago adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION), por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste en el expediente el efectivo pago, este Tribunal ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES


LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: Esta misma fecha 30-06-2008, se publico la anterior decisión, a las 12:12, del medio día.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.