REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2007-000033
PARTE ACTORA: PETIT PRIMERA CARLOS JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 3.681.810
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-14.075.482 Inscrito en el inpreabogado bajo el números 100.309
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ELENA PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), a las Diez (10:00 a.m.), en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que compareció el ciudadano: PETIT PRIMERA CARLOS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 3.681.810, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-14.075.482 Inscrito en el inpreabogado bajo el números 100.309. Por la parte demandada la apoderada Judicial abogada CLAUDIA ELENA PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330, apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION), en este acto la parte demandada paga el monto total de la demanda es decir la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS F 517,70), en cheque numero 00001118, código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000501, girado contra la entidad Bancaria BANCORO a nombre de CARLOS PETIT, de fecha 25 de junio del 2008, la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, y acuerda lo solicitado por la parte demandada. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) de junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: En esta misma fecha 30-06-2008, se publico la anterior decisión, a las 02:55 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.