REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO: IH31-L-2006-000159
PARTE ACTORA: KATIUSKA DEL VALLE MOLINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.536.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA VAN-DER BIEST, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.276
PARTE DEMANDADA: ALMACEN LA PRECIOSA C.A.
APODERADO JUDICIAL: abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 28.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha Siete (07) de junio del 2006, acuerda darle entrada en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MOLINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.536, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA VAN-DER BIEST, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.276, en contra de la empresa ALMACEN LA PRECIOSA C.A. por la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS F 7.196,41) el día Seis (06) de Octubre del 2006, comparecieron por ante este despacho la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MOLINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.536, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA VAN-DER BIEST, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.276, y el apoderado judicial de la parte demandada abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 28.943, el cual consignaron escrito de pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00) en cheque numero 55488480, cuenta corriente numero 0133-0031-34000030414, girado contra la entidad bancaria BANCO FEDERAL, de fecha Seis (06) de octubre de 2006, por conceptos de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, indemnizaciones de antigüedad y preaviso, bono vacacional, vacaciones, utilidades, salario caídos. Acepta la parte actora Ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MOLINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.536, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA VAN-DER BIEST, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.276, el pago que le hace la empresa ALMACEN LA PRECIOSA C.A., manifestando la parte actora que nada tiene que reclamarle a la parte demandada ALMACEN LA PRECIOSA C.A., por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha 04-06-2008 se publico la anterior decisión a las 9:12 A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IH31-L-2006-000159.-