REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (05) de junio de dos mil ocho (05)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000306
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE TREMONT SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.788.811
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 79.907
PARTE DEMANDADA: SERVI MECA OCCIDENTAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AMER RICHANI ZAKI, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 35.685.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa según distribución de fecha 26/07/2006, acuerda darle entrada y el día 28/04/2008 se aboca al conocimiento de la causa en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano EDUARDO JOSE TREMONT SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.788.811, debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 79.907, en contra de la empresa SERVI MECA OCCIDENTAL. Debidamente asistido por el abogado AMER RICHANI ZAKI inscrito en el inpreabogado bajo el Número 35.685, el cual dieron cumplimiento a la Sentencia de fecha Once (11) de Agosto del 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (781.906,99) a favor del mismo demandante por conceptos laborales de antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, reclamadas y condenadas. El día Veintiocho (28) de mayo del 2008, mediante escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano EDUARDO JOSE TREMONT SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.788.811, debidamente asistido por el abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.772.301, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 76.714, Y expuso que la demandada de auto cumplió con todos los conceptos que sobre Prestaciones Sociales le adeudaban, razón por la cual manifestó que la empresa SERVI MECA OCCIDENTAL, no le queda debiendo nada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE EJECUCION VOLUNTARIA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. EDICTA GARCIA
Nota: En esta misma fecha 05-06-2008 se publico la anterior decisión a la hora que refleje el Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. EDICTA GARCIA
Exp. IH31-L-2006-000306.-
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