REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2007-000146.-
DEMANDANTE: JUAN EDUARDO ISEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.818
APODERADA JUDICIAL: Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.571
DEMANDADA: Empresa J-98 MEDIOS RADIALES JORDAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: FIDEL ENRIQUE JORDAN OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.493.971
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.550,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, Ejecutar Medida de Ejecución Forzosa en el presente asunto, según se evidencia de acta levantada en fecha 14/05/2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano JUAN EDUARDO ISEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.818, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.571, en contra de la empresa J-98 MEDIOS RADIALES JORDAN, C.A. en la que se embargo mediante Cheque Cuenta Corriente Nº 1160112012112033796, por la Cantidad de Bolívares OCHO MIL CIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.132,31), girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del Ciudadano JUAN EDUARDO ISEA, en esa misma fecha 14/05/2008, el representante legal de la empresa condenada el ciudadano FIDEL ENRIQUE JORDAN OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.493.971, asistido por el abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.550, quien en ese momento manifestó traer un cheque de gerencia emitido en contra de la entidad bancaria BANCORO de numero 56094089, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS F 18.777,69) con lo cual la empresa J-98 MEDIOS RADIALES JORDAN, C.A; le cancela la totalidad de las prestaciones sociales, por medio de esta instancia Judicial y en consecuencia declara que la referida empresa nada le debe ni por este, ni por ningún otro concepto hasta la presente fecha; igualmente manifiesta que le cancela a la experto contable Licenciada ANA MILITZA FLORES, titular de la cedula de identidad numero 2.855.288, la Cantidad de Bolívares MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.800,00) y los honorarios profesionales del abogado de la parte actora la cantidad CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS F 5.633,30) solicitándole al Tribunal Homologue dándole el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE EJECUCION FORZOSA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha 05-06-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:21 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
YMCM.
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